REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29 ) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000385


Parte Actora DENNYS ALEXANDER ARIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.710.471, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
De la parte actora.-
ANYELETH COLINA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148719.


Parte Demandada :

GUAYAFINA OLIVARES, C.A., GUAOLCA) , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Abogado Apoderado
De la parte actora.-
GABRIEL VILLALBA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107532 .

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Veintinueve (29 ) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12:30 p.m, comparece la parte actora Ciudadano DENNYS ALEXANDER ARIAS CARABALLO, asistido por la abogado en ejercicio ANYELETH COLINA, así como también la parte demandada GUAYAFINA OLIVARES, C.A., GUAOLCA), por intermedio de su apoderado el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios utiles mas 01 anexo . Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 56831002 de la Institución Bancaria BANCARIBE, cuenta N° 0114-0563-14-5630000515, a la orden de DENNYS ARIAS, de fecha 22 -09-15 , del cual se consigno copia simple para ser agregadas a actas, y se hace entrega en este acto el mencionado cheque a la parte Demandante . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador y por los cuales demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo visto el cumplimiento de lo acordado por ambas parte es por lo que se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ARCHIVESE




Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
J SR/jsr