REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PILOTAJE MONAGAS, C.A., (PIMOCA), no consta en autos datos registrales.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ y JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032 y 45.363, respectivamente, conforme a lo expresado a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y ocho (08) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BARCINOVA, C.A., no consta en autos datos registrales.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.915, conforme a lo expresado al folio dos (02) presente expediente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OBRA.-

EXPEDIENTE Nº 007004.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2001, por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto de fecha 17 de abril de 2001, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actualmente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo ello en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OBRA, que incoara la sociedad mercantil PILOTAJE MONAGAS, C.A., (PIMOCA), en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BARCINOVA, C.A.-

ÚNICO

1. En fecha 10 de julio de 2001, este Tribunal le dio entrada al presente expediente. Asimismo, fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, siendo presentadas por la parte recurrente, tal como consta al folio ocho (08) y su vuelto.-

2. En fecha 26 de julio de 2001, este Tribunal aperturó un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaran sus observaciones escritas, no siendo presentadas. (Folio 9).-

3. En fecha 17 de septiembre de 2001, esta Alzada se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, tal como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente.-

4. En fecha 02 de abril de 2002, los abogados JESUS NATERA VELASQUEZ y JAVIER ADRIAN, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, mediante diligencia solicitaron dejar sin efecto el recurso de apelación ejercida, solicitando la homologación y su respectivo archivo judicial. (Folio 11).-

5. Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2003, el abogado JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, en su condición de Juez de este Despacho se Inhibió de seguir conociendo de la presente causa. (Folio 12).-

6. Por auto de fecha 03 de agosto de 2005, la abogada NADESCA GRACIA FERNANDEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa por ser designada Jueza Accidental. (Folio 31).-

7. De igual forma, en fecha 28 de abril de 2006, el abogado DAVID RONDON JARAMILLO, se aboco al conocimiento de la causa, librándose al efecto las respectivas boletas de notificación. (Folio 33 al 35).-

8. En fecha 18 de septiembre del año que discurre, ME ABOQUE al conocimiento de la presente causa por cuanto fui designado por la Comisión Judicial, mediante oficio Nº CJ-15-1794, de fecha 03 de junio de 2015, como Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, debidamente juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de julio del presente año, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 10 de Julio de 2015. (Folio 37).-

Esta Superioridad pasa a conocer del recurso de apelación que nos ocupa en los términos que a continuación se circunscriben:

Cabe destacar que consta al folio once (11) del expediente bajo estudio, el desistimiento del recurso de apelación en cuestión realizado por los abogados JESUS NATERA VELASQUEZ y JAVIER ADRIAN, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente. Así pues, dado el desistimiento que antecede, estima necesario este sentenciador traer a colación lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Con base a las normas antes citadas, y visto que es evidente la pérdida del interés procesal por parte del recurrente en seguir con el presente litigio, en consecuencia se estima la procedencia de la homologación del desistimiento de la apelación propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en total apego a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la debida HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO y en consecuencia DECLARA: DESISTIDA la apelación planteada en contra la decisión de fecha 17 de abril de 2001, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actualmente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo ello en el juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OBRA, que incoara la sociedad mercantil PILOTAJE MONAGAS, C.A., (PIMOCA), en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BARCINOVA, C.A. En los términos expresados queda RATIFICADA la sentencia apelada. Remítase al Tribunal de Origen a los fines de su archivo judicial. Líbrese lo conducente.-

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 09:10 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ



PJF/NRR/María E.-
Exp. Nº 007004