REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE AGRAVIADA: ciudadano JUAN CARLOS ROESTEL GALLARDO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.280.878 y de este domicilio, en representación de su hijo JON ROESTEL HERNANDEZ, de nacionalidad española, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.422.904 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSE ORSINI LA PAZ, CARMEN CAROLINA SALANDY, CARLOS MARTINEZ ORTA, RAFAEL DOMINGUEZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA, MERCEDES RUIZ y JOSE ORSINI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.779.137, V-9.298.449, V-10.107.754, V-12.013.250, 15.115.406, V-9.286.993 y V-15.323.486, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 36.865, 57.926, 71.191, 148.561, 33.027 y 108.594, de acuerdo se infiere de instrumento poder inserto a los folios 53 y 54 del presente expediente.-

PARTE AGRAVIANTE: SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION, Y EXTRANJERIA (SAIME) DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Director, ciudadano JOSE DOMINGO POITO, ubicada en la av. José Gregorio Monagas, al lado del Aeropuerto Internacional “José Tadeo Monagas”. –

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIANTE: No consta que la referida parte tenga apoderado judicial constituido.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

EXPEDIENTE Nº 009868-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2013, ejercido por la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS ROESTEL GALLARDO, parte agraviada, en contra de la decisión de fecha 14 de enero de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta a los folios ciento uno (101) al ciento quince (115) de la pieza principal del presente expediente, todo ello en el juicio con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL , que incoara el ciudadano JUAN CARLOS ROESTEL GALLARDO, en representación de su hijo JON ROESTEL HERNANDEZ, en contra el SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION, Y EXTRANJERIA (SAIME) DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Director, ciudadano JOSE DOMINGO POITO.-

ÚNICO

En fecha 25 de enero de 2013, se le dio entrada al presente recurso de apelación, pasando a su vez el abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal de Alzada a inhibirse de conocer la presente causa, tal y como se infiere de los folios Nros. seis (06) y siete (07) del cuaderno de apelación.

Ahora bien, por cuanto fui designado por la Comisión Judicial, mediante oficio Nº CJ-15-1794, de fecha 03 de Junio de 2015, como Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, debidamente juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de julio del presente año, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 10 de julio del referido año, me abocó a la referida causa en esta misma fecha del presente fallo, tal como se evidencia al folio diecisiete (17) del cuaderno de apelación presente expediente.-

Esta Superioridad, actuando en sede constitucional, pasa a conocer del presente recurso de apelación que nos ocupa en los términos que a continuación se circunscriben:

Cabe destacar que consta al folio diez (10) del cuaderno de apelación del expediente bajo estudio, consta el desistimiento del recurso de apelación en cuestión realizado por la abogada CAROLINA SALANDY BARRIOS, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ROESTEL GALLARDO, parte presuntamente agraviada en la presente causa.

Así pues, dado el desistimiento que antecede, estima necesario este sentenciador de traer a colación lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Con base a la norma antes citada, y visto que es evidente la pérdida del interés procesal por parte del presunto agraviado en seguir con la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual resulta inoficioso para este operador de justicia mantener un juicio del cual la parte accionante a desistido, por ello este Tribunal Superior estima la procedencia de la homologación del desistimiento de la apelación propuesta.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en total apego a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la debida HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO y en consecuencia DECLARA: DESISTIDA la apelación planteada en contra la decisión de fecha 16 de enero de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ROESTEL GALLARDO, en representación de su hijo JON ROESTEL HERNANDEZ, en contra el SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION, Y EXTRANJERIA (SAIME) DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Director, ciudadano JOSE DOMINGO POITO. En los términos expresados queda RATIFICADA la sentencia apelada, debiéndose remitir el expediente al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 1:16 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-



PJF/NRR/RP.-
Exp. Nº 009868.-