REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

205° y 156°

Exp: 31.139
PARTES:

DEMANDANTES: JOSE ANGEL MERLIN Y ORLANDO RAFAEL MERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.374.472 y V-9.293.657 respectivamente, domiciliados en la Carrera 3, N° 65, del Sector Campo Alegre de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, inscrito en el Inpreabogado con el Número: 41.068.

DEMANDADO: ANGEL BAUTISTA GOMEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-582.303, domiciliado en la Carrera 3, N° 39 (Antigua Avenida Rivas) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 02 de Julio de 2.008, se admitió la presente demanda de Nulidad de Título Supletorio, se libro compulsa a la parte demandada, se abrió Cuaderno de Medidas y se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se libró oficio al Registrador subalterno del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Diciembre de año dos mil ocho se recibió y se agregó oficio, remitido por Registrador subalterno del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 16 de Julio de ese mismo año, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó una Compulsa de Citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano ANGEL BAUTISTA GOMEZ, debidamente identificado con el N° de la Cédula de Identidad N° 582.303, y en fecha 01 de Agosto de dos mil ocho, se recibió poder consignado por el ciudadano ANGEL GOMEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, BAUDILIO MEZA. Y encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
• Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos JOSE ANGEL MERLIN Y ORLANDO RAFAEL MERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.374.472 y V-9.293.657 respectivamente, domiciliados en la Carrera 3, N° 65, del Sector Campo Alegre de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano ANGEL BAUTISTA GOMEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-582.303, domiciliado en la Carrera 3, N° 39 (Antigua Avenida Rivas) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y consecuencia, extinguido el proceso por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de dos mil ocho.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciseis días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP.31.139
Vta.