REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Exp: 32.809.
PARTES:

• DEMANDANTE: LURVINA DEL VALLE RATTIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.941.583, promovida por su hija, ciudadana BETTY EL VALLE MARTRINEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.933.096, DIAZ, asistida por la ciudadana LISBETH LOPEZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


• MOTIVO: INTERDICCION.
-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 17 de Mayo de año 2012, se admitió la presente demanda de INTERDICCIÓN, se ordenó abrir el correspondiente proceso de Interdicción de la ciudadana LURVINA DEL VALLE RATTIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.941.583, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, oyéndose a los cuatro (4) parientes y amigos de la referida ciudadana, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a rendir declaración y se fijó el Sexto (6to) día de Despacho siguiente a la fecha de dicho auto y acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial. Encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
• Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICCION, intentado por la ciudadana LURVINA DEL VALLE RATTIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.941.583, promovido por su hija, ciudadana BETTY EL VALLE MARTRINEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.933.096, DIAZ, asistida por la ciudadana LISBETH LOPEZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciseis días del mes de Septiembre de año dos mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp:32 .809
Vta.