JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Dieciséis de Septiembre de Dos mil Quince

205º y 156º
De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2015, la parte accionada, ciudadano: CASIMIRO JOSE VIEIRA DOS SANTOS, a través de su apoderado judicial, ciudadano: RAMON JESUS MATA RIVAS, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual manifestó ser cierto los hechos de que en la unión conyugal fomentaron bienes que conforman hoy una comunidad de gananciales, y que de igual forma describe, pero de ninguna forma hace oposición ni contradice los hechos, al respecto, el Tribunal observa, lo siguiente:
Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Y como ya fue plasmado, se evidencia que la parte demandada, en su escrito cursante a los folios 84 y 85, conviene en la existencia de la comunidad de gananciales y no hace oposición a la partición solicitada; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con la norma en comento; emplaza a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:30 a.m., del décimo día de Despacho siguientes al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de acto de nombramiento del partidor. Cúmplase.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
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tula