REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.015

205º y 156º


Vista la Inhibición planteada por la Jueza Titular del Juzgado Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FRANCIS CERRUDO CARDENAS en la Comisión N° 0118-15 de la nomenclatura interna del Juzgado a su cargo, que cursa en el juicio de Partición de Herencia intentada por el Ciudadano ROMER AMERICO VELASQUEZ CANELON contra los ciudadanos GAUDIS MARIA MAITA DE VELASQUEZ, DIEMERYS MARLENIS VELASQUEZ MAITA, HARDIN JAVIER VELASQUEZ MAITA, DIANELLYS GAEL VELASQUEZ MAITA, DIANYS CELESTINA VELASQUEZ MAITA, DIORKIS MARIA VELASQUEZ MAITA, DINAYS DORATTYS VELASQUEZ MAITA y DIORELYS SOLANYE VELASQUEZ MAITA; en la cual motiva su inhibición en los términos que de seguidas pasa este Tribunal a transcribir:

…Omissis…

“…Por cuanto entre el apoderado Judicial de la parte demandada en la presente comisión signada con el Nro. 0118-15 de la nomenclatura interna de este juzgado, Abogado Argenis Villanueva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 37.759, y mi persona existe una enemistad manifiesta, reciproca, continua, ininterrumpida, permanente y absoluta, situación esta que encuadra dentro del supuesto láctico establecido en el artículo 82 en su ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y la cual ha sido declarada con lugar en reiteradas sentencias de los tribunales competentes para ello a lo largo de mi ejercicio como Juez, durante catorce años, por lo anteriormente expuesto considero que se encuentra afectado el Derecho Constitucional al Juez imparcial, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), toda vez que la materialización o ejecución de la medida de Secuestro con motivo del juicio propuesto por el ciudadano Romer Américo Velásquez Canelón contra los ciudadanos Gaudis Maita, Diemerys Velásquez, Hardin Velásquez, Dianellys Velásquez, Dianys Velásquez, Diorkis Velásquez, Dinays Velásquez y Diorelys Velásquez, cuya parte demandante tiene como apoderados a los Abogados en ejercicio Robinsón Narváez y Rafael Narváez, y la parte demandada tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio Argenis Villanueva (…) causa de la presente inhibición, se pueden plantear incidencias que han de ser resueltas por el Juez que ejecuta la misma con absoluta imparcialidad, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva (…) es obligatorio para quien preside el juzgado inhibirse de las causas en las cuales actué (Sic) el abogado Argenis Villanueva, supra identificado en autos, por cuanto las condiciones no han variado hasta la presente fecha, sino por el contrario la causal por la cual me inhibo ha permanecido invariable en el tiempo (…) considera esta juzgadora por todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en correspondencia a los hechos expuestos anteriormente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 ejusdem, ordinal 18, ME INHIBO de seguir conociendo la presente comisión, impidiéndome esta situación tramitarla y ejecutarla…”


Por auto de fecha 13 de Agosto del presente año 2.015, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, y siendo hoy la oportunidad para hacerlo este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.

En este sentido el espíritu y razón de la inhibición es reguardar el derecho de defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a la existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes, y analizado el informe suscrito por la Abogada FRANCIS CERRUDO CARDENAS, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el que manifiesta la existencia de una enemistad reciproca, continua, ininterrumpida, permanente y absoluta con el Abogado en ejercicio Argenis Villanueva, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759, y en razón de que en reiteradas sentencias dictadas por los Tribunales competentes han sido declaradas Con Lugar las inhibiciones por ella planteadas en las causas donde el mencionado profesional del derecho Argenis Villanueva actúa como representante judicial; en este sentido encontrándose la Abogada FRANCIS CERRUDO CARDENAS, inmersa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82 Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, es por lo que hace procedente la inhibición planteada; y así se declara.

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de haga del conocimiento del o la Juez (a) que por distribución quedó conociendo de dicha comisión para que prosiga el curso de la misma. Líbrese oficio.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA



En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-



LA STRIA.






Exp. 33.823
AJLT/ Kc.-