JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de septiembre de 2015.

205° Y 156°


DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.172.863, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.516 y de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL SIMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.815.372.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Intimación)
EXP. 14.774
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 14-08-2012, donde el Ciudadano MARCO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.172.863, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.516 y de este domicilio, demando por COBRO DE BOLIVARES (Via Intimación) al ciudadano RAFAEL SIMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.815.372.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada.

Ahora bien revisadas las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 05 de octubre de 2012, hasta la presente fecha sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron dos años y diez (10) meses. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria ,



Abg. Milagro Palma



GP/cegc
Exp. Nº 14.774