REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Septiembre de 2.015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: VIRGILIO JESUS GONCALVES GOMEZ y TERESA MARISELA GONCALVES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.817.874 y 12.416.549 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DUBIA BASTARDO DE GRATEROL y ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.287 y 139.738 respectivamente.

DEMANDADOS: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES, representada por los ciudadanos NORKA ORDAZ, SONIA LEON, MARIA ELENA GOMEZ, EULIZ BENITEZ, DINORA ROMERO, YUDITH CENTENO y MARIO MONTAIGNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.076.218, 4.942.794, 4.612.745, 11.829.663, 4.028.712, 4.718.071 y 8.347.107 respectivamente, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente, Administradora, Secretaria, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal también respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES ALLEN y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITYY, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.300 y 39.004 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con querella interdictal interpuesta por la Abogada ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, en su carácter de co- apoderada judicial de los ciudadanos VIRGILIO JESUS GONCALVES GOMEZ y TERESA MARISELA GONCALVES GOMEZ; quien manifestó que sus poderdantes son propietarios de un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el edificada, ubicada en la Avenida Libertador, Quinta Glomarys al lado del Conjunto Residencial Los Jardines, Parroquia Alto de Los Godos de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín Estado Monagas, con un área de terreno de aproximadamente 1.000 mts2, y un área de construcción de 264,97 mts2; siendo sus linderos Norte: Avenida Libertador, Sur: Su fondo correspondiente, Este: Parcela municipal vacante y Oeste: Parcela que es o fue de Dora de Arismendi. Titularidad que consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 09/07/2.012, bajo el N° 2012.2241, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.1893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, que acompañaron a su escrito marcado “B”. Explicó que a inicios del año 2.013 sus mandantes iniciaron labores de construcción en el patio interior de su inmueble, consistentes en la construcción de un paredón de bloques de cemento, el vaciado de una losa de piso y el reacondicionamiento de un área de depósito y baño, así como también iniciaron labores de construcción para la colocación de un nuevo portón metálico en el lindero Oeste del inmueble, que vendría a constituir parte de la pared de dicho lindero colindante con la calle pública que conduce a la entrada principal del Conjunto Residencial Los Jardines. Siendo el caso que en fecha 06/06/2.013, estando el personal contratado, trabajando en las labores requeridas para la colocación de dicho portón, fueron paralizados en el desarrollo de tales labores, por unas personas que se hicieron presentes y se identificaron como residentes del Conjunto Residencial Los Jardines, y algunos además como integrantes de la Junta de Condominio de dicho conjunto residencial, alegando éstos ser dueños del terreno donde está la calle que da acceso a la entrada principal del mismo y que con la construcción e instalación del portón se permitiría el tráfico vehicular público por la referida calle. Indicó el apoderado actor, que las actuaciones y actos perturbatorios a la posesión por parte de los hoy querellados consistieron en colocar a lo largo de toda la acera peatonal que conforma el lindero Oeste del inmueble de sus mandantes, y en todo el frente tanto del portón en construcción, como del portón existente en la pared, unos tubos metálicos rellenos de concreto, pintados de colores amarillo y gris, que impiden por completo el acceso vehicular por ese lindero al interior del patio del inmueble y al uso de las bienhechurías, ya que la intención de sus mandantes era precisamente darle uso al referido patio como estacionamiento vehicular del inmueble. Acompañó igualmente a su escrito Inspección Judicial marcada “C” y Justificativo de Testigos marcado “D”. Por todos los hechos expuestos y con fundamento en los artículos 697, 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, acudió ante esta autoridad en nombre de sus representados para interponer Interdicto de Amparo a la Posesión, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Jardines, integrada por los ciudadanos NORKA ORDAZ, SONIA LEON, MARIA ELENA GOMEZ, EULIZ BENITEZ, DINORA ROMERO, YUDITH CENTENO y MARIO MONTAIGNE, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente, Administradora, Secretaria, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal respectivamente. Solicitó además se decretara medida innominada de amparo a la posesión de sus poderdantes y estimó la demanda en la cantidad de Bs. 400.000,oo.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 28/04/2.014 se aperturó cuaderno separado en el cual se decretó medida de amparo a favor de la parte actora, ordenándose la citación de los querellados una vez practicada dicha medida.
Consta al 27 del cuaderno de medidas, acta judicial levantada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, durante la práctica de la medida preventiva decretada en este juicio.
Agotadas tanto la citación personal (folio 69) como por carteles (folios 73 al 83), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte accionada, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada SAYDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.511.204.
Mediante diligencia de fecha 02/12/2.014 comparecieron los ciudadanos NORKA ORDAZ, SONIA LEON, MARIA ELENA GOMEZ, EULIZ BENITEZ, DINORA ROMERO, YUDITH CENTENO y MARIO MONTAIGNE, en su carácter de demandados y otorgaron Poder Apud Acta a los Abogados HERMES ALLEN y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITYY.

En fecha 05/12/2.014 los Apoderados Judiciales de la parte demandada presentan escrito de contestación en el cual rechazan y contradicen la demanda tanto en los hechos como en el derecho, indicando que los hechos narrados no se ajustan con el derecho alegado por los demandantes y alegando además:
- Que la parte demandante no identificó a las personas que realizaron los presuntos actos perturbatorios.
- Que no es cierto que la calle colindante con el lindero oeste del inmueble sea la única vía de acceso al patio del inmueble, ya que ellos pueden entrar por el frente, es decir, por la Avenida Libertador donde se encuentra un estacionamiento para cinco carros, entre la casa y la cerca ubicada por el lindero oeste de la casa propiedad de los demandantes, ya que la parcela posesión del Conjunto Residencial los Jardines por más de 23 años y que sirve de entrada, tiene una superficie de 506 m2 aproximadamente. Que en dicha parcela de terreno la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUNDEMOS V.C.A, construyó la calle que da acceso al Conjunto Residencial, los brocales, acera, servicios de postes para luminarias, y tubería de aguas blancas.
- Que los tubos rellenos de concreto fueron colocados en el año 2.012 para impedir el estacionamiento de vehículos sobre la acera, proteger a los transeúntes, las luminarias y las tuberías de agua blanca que pasan por debajo de dicha acera.
- Que el acceso vehicular de la casa propiedad de los actores es por el frente y no por el terreno que es propiedad y posesión del conjunto residencial, y que para abrir los portones por ese lindero deben tener permiso de la Alcaldía del Municipio Maturín, lo cual no presentaron por lo tanto la construcción de dichos portones es ilegal.
- Por último rechazaron el justificativo de testigos presentado por los querellantes, por considerar que el mismo debió ser evacuado por ante la Notaría de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, ambas partes consignaron sus escritos de prueba los cuales fueron agregados y admitidos.

III
MOTIVA
Resuelto lo anterior, debe procederse a sentenciar la presente querella, para lo cual se observa:
El artículo 782 del Código Civil dispone:
“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.
En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.”

De la norma transcrita se deduce que para que sea procedente la acción interdictal por perturbación en la posesión es necesaria la verificación de manera concurrente de los siguientes supuestos:
1) La posesión legítima, por más de un año, del querellante sobre la cosa objeto de la pretensión.
2) Los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, y la identidad entre su autor y el querellado de autos.
3) Que la acción Interdictal haya sido ejercida dentro del año después que ocurrió la perturbación.
La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso o disfrute sea o no propietario de ella.
Al ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta mediante la realización de actos materiales y concretos, ha dicho la jurisprudencia de instancia y de casación y es ratificado por la doctrina, que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, y que la prueba documental y las otras pruebas podrán adminicularse a ésta, sólo para “colorear” la posesión previamente acreditada testimonialmente.
En este sentido, el ex magistrado JOSÉ ROMÁN DUQUE SÁNCHEZ, en su obra Procedimientos Especiales Contenciosos, indica lo siguiente:
“… la Corte dijo: “En las acciones posesorias (interdictos) el título ayuda a colorear la posesión si existen otros elementos de hecho que la comprueben; es decir, se pueden consultar títulos, pero sólo para caracterizar los hechos de posesión sobre la cual debe pronunciarse una decisión” (Sentencia del 25-5-61 – Duque Sánchez, obra citada, Vol. I-II, Nro. 40). En la sentencia del 6-4-76, citada en este Tema al estudiar la oposición al decreto interdictal se dijo: “Los títulos o instrumentos que legitimen la propiedad u otros derechos reales no tienen en los procesos posesorios la fuerza probatoria que les atribuye la ley en los petitorios; teniendo un carácter secundario, pueden ser aducidos con la sola finalidad de “colorear” la posesión, nunca para demostrarla…”. (Duque Sánchez, J. 1981. Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 244).”

De otra parte, en el caso del interdicto de amparo por perturbación en la posesión, el legislador exige que tal posesión sea calificada como legítima.
Según el artículo 772 eiusdem, la posesión es legítima: “…cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, y con intención de tener la cosa como suya propia”.
En consecuencia, es el querellante quien tiene la carga de demostrar, durante la fase plenaria de este procedimiento, los requisitos de procedibilidad de la acción posesoria de manera concurrente, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, motivo por el cual, este Juzgador pasa de seguidas a analizar y valorar el material probatorio cursante de autos.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
Capitulo I. Prueba de Testigos
Promovió el testimonio de los ciudadanos HUMBERTO JUVENAL DOMINGUEZ MIERES, YOHAN ALFREDO VERACIERTA, ONEIDA JOSEFINA CEDEÑO GIL e IRIS LAVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.327.699, 17.242.968, 3.200.890 y 9.298.605 respectivamente.
Segundo escrito de pruebas.
Capitulo único. Prueba de Testigos.
Promovió el testimonio del ciudadano HIEETH JOSE EL CHAER APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.961.910 y de este domicilio.
Llegada la oportunidad fijada por el Juzgado comisionado para la evacuación de esta prueba, sólo comparecieron a rendir su declaración los ciudadanos:
HUMBERTO JUVENAL DOMINGUEZ MIERES, quien expuso entre otras cosas: “TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la única entrada del Conjunto Residencial los Jardines se encuentra ubicada por la calle de servicio de la avenida Libertador entre la parcela de la Junta de Beneficencia Pública y la parcela de terreno hoy propiedad del demandante Virgilio Goncalves Gomes. Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la parcela anteriormente descrita es posesión del Conjunto Residencial Los Jardines y sirve de entrada al conjunto residencial y tiene los siguientes linderos: Norte: avenida libertador. Sur: terreno del conjunto residencial los jardines. Este: terreno del ciudadano Virgilio Goncalves Gomes y Oeste: terreno propiedad de la junta de beneficencia pública. Contestó: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la acera, brocales, los servicios de poste para las luminarias, tuberías de agua blancas todo esto pasa por la acera que se encuentra en el lindero este de la parcela y fueron construido por INVERSIONES FUNDEMOS 5 C.A. empresa vendedora del Conjunto Residencial Los Jardines. Contestó: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los tubos rellenos de concreto fueron colocados en el año 2.012 a lo largo de la acera para impedir el estacionamiento de vehículos sobre la misma proteger las luminarias y las tuberías de aguas blancas que pasan por la respectiva acera. Contestó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: si sabe y le consta que la respectiva calle sirve de acceso al Conjunto Residencial Los Jardines es mantenida por los residentes del Conjunto Residencial, es usada a la vista de todo el mundo sin molestar a nadie, sin equivocarse que esa es la parcela del Conjunto Residencial y utilizando como su propiedad. Contestó: Si. Es todo… TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de la existencia de dos portones metálicos que dan acceso por el lindero oeste del inmueble demandante al patio posterior de dicho inmueble. Contestó: Si… SEXTA REGPREGUNTA: Diga el testigo si conoce que en fecha 6 de junio de 2.013 durante la construcción de un nuevo portón de acceso en el lindero oeste del inmueble que permite acceder al patio de dicho inmueble se presentó algún problema que alterara la paz y la tranquilidad del lugar. Contestó: No. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce que en las aceras es usual colocar postes de alumbrado eléctrico y tuberías de aguas blancas por debajo de las mismas estas últimas. Contestó: Si es agua potable y una válvula de servicio…”

YOHAN ALFREDO VERACIERTA, quien expuso entre otras cosas: “TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la única entrada del Conjunto Residencial los Jardines se encuentra ubicada por la calle de servicio de la avenida Libertador entre la parcela de la Junta de Beneficencia Pública y la parcela de terreno propiedad del demandante Virgilio Goncalves Gomes. Contestó: Si. Lo se y me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la parcela posesión del Conjunto Residencial Los Jardines por mas de 23 años tiene los siguientes linderos: Norte: avenida libertador. Sur: terrenos propiedad del conjunto residencial los jardines. Este: casa actualmente propiedad de ciudadano Virgilio Goncalves Gomes y Oeste: terreno propiedad de la junta de beneficencia pública. Contestó: Si. Lo se y me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la acera, brocales, los servicios de postes para las luminarias, tuberías de agua blancas todo esto pasa por la acera que se encuentra en el lindero este de la parcela y fueron construido por INVERSIONES FUNDEMOS 5 C.A. empresa vendedora del Conjunto Residencial Los Jardines. Contestó: Si lo se y me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los tubos rellenos de concreto fueron colocados en el año 2.012 a lo largo de la acera para impedir el estacionamiento de vehículo, proteger las luminarias y las tuberías de aguas blancas que pasan por la acera. Contestó: Si, lo se y me consta. SEPTIMA PREGUNTA: si sabe y le consta que la respectiva calle los residentes de Los Jardines se encarga de mantenerlas a la vista de todo el mundo en forma pacífica sin ser molestado, ni molestar a nadie en forma inequívoca que esa es la parcela de terreno y con la intención de legítimo propietario. Contestó: Si. Lo se y me consta. Es todo… TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de la existencia de dos portones metálicos que dan acceso por el lindero oeste del inmueble del demandante al patio posterior de dicho inmueble. Contestó: Si. CUARTA REGPREGUNTA: Diga el testigo si conoce que en fecha 6 de junio de 2.013 se presentó durante la construcción de un nuevo portón de acceso en el lindero oeste del inmueble y que permite acceder al patio de dicho inmueble se presentó algún problema que alterara la paz y la tranquilidad del lugar. Contestó: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce que es usual colocar postes de alumbrado eléctrico y tuberías de aguas blancas en las aceras y estas últimas por debajo de las mismas. Contestó: No conozco nada de eso…”

HIEETH JOSE EL CHAER APARICIO, quien expuso entre otras cosas: “TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la única entrada del Conjunto Residencial los Jardines se encuentra ubicada por la calle de servicio de la avenida Libertador entre la parcela de la Junta de beneficencia pública y la parcela de terreno propiedad del demandante Virgilio Goncalves Gomes. Contestó: Si. Lo correcto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la parcela posesión del Conjunto Residencial Los Jardines por mas de 23 años tiene los siguientes linderos: Norte: avenida libertador. Sur: terrenos propiedad del conjunto residencial los jardines. Este: casa actualmente propiedad de ciudadano Virgilio Goncalves Gomes y Oeste: terreno propiedad de la junta de beneficencia pública. Contestó: Si. Son esos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la acera, brocales, los servicios de postes para las luminarias, tuberías de agua blancas todo esto pasa por la acera que se encuentra en el lindero este de la parcela y fueron construido por INVERSIONES FUNDEMOS 5 C.A. empresa vendedora del Conjunto Residencial Los Jardines. Contestó: Si así es. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los tubos rellenos de concreto fueron colocados en el año 2.012 a lo largo de la acera para impedir el estacionamiento de vehículo, proteger las luminarias y las tuberías de aguas blancas que pasan por la acera. Contestó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: si sabe y le consta que la respectiva calle los residentes de Los Jardines se encarga de mantenerlas a la vista de todo el mundo en forma pacífica sin ser molestado, ni molestar a nadie en forma inequívoca que esa es la parcela de terreno y con la intención de legítimo propietario. Contestó: Si. Es todo… TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de la existencia de dos portones metálicos que dan acceso por el lindero oeste del inmueble del demandante al patio posterior de dicho inmueble. Contestó: Si. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce que en fecha 6 de junio de 2.013 se presentó durante la construcción de un nuevo portón de acceso en el lindero oeste del inmueble y que permite acceder al patio de dicho inmueble se presentó algún problema que alterara la paz y la tranquilidad del lugar. Contestó: Si. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce que es usual colocar postes de alumbrado eléctrico y tuberías de aguas blancas en las aceras y estas últimas por debajo de las mismas. Contestó: Si…”

Del análisis detenido de las respuestas dadas por los testigos a las preguntas que les fueron formuladas, se puede constatar que las mismas fueron coincidentes entre sí y respecto a lo alegado por la parte querellada; en consecuencia valoradas conjuntamente con la inspección judicial practicada por este Tribunal a través de la cual se dejó constancia de los particulares señalados por las partes y percibidos por el Juez de manera inmediata y directa, considera quien decide, quedó demostrada la posesión que ejerce el Conjunto Residencial los Jardines sobre la calle que colinda con el lindero Oeste del inmueble propiedad del demandante, en virtud de que la misma sirve de acceso a dicho conjunto desde su construcción.
Sin embargo en cuanto la afirmación de que los tubos fueron colocados en el año 2.012 y no en el 2.013, considera quien suscribe que las declaraciones bajo análisis no son suficientes para demostrar tal hecho. Y así se decide.

Capitulo II. Inspección Judicial
Solicitaron el traslado y constitución del Tribunal en el sitio objeto del interdicto de amparo, a los fines de que se dejara constancia de los particulares señalados.
En virtud de que la parte demandante también promovió inspección judicial, se fijó una misma oportunidad para la práctica de ambas, y una vez constituidos en el sitio se dejó constancia de los siguientes particulares:
“… al particular primero de ambas inspecciones se deja constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa edificada sobre ella, paredes de bloque de concreto, techo de concreto, piso de porcelanato y cemento con fachada de con cerramientos de cristal y aluminio y se deja constancia que el lindero este y oeste es la vía de entrada y salida de personas y vehículos; al segundo particular este Tribunal y este estado procede a juramentar al ciudadano DAFNIS CRISTOBAL LUNA SILVA titular de la cédula de identidad N° 3.029.575, ingeniero quien tomará fotografías con cámara marca Casio 14.1 mega píxels 4x.wide óptical zoom, lens 20011430f, y el Tribunal le concede hasta el día lunes 12 de enero de 2.015 para consignar dichas fotos, al segundo particular de la inspección solicitada por el abogado HERMES ALLEN y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY se deja constancia que existe la acera con dichas características, y al segundo particular de la inspección promovida por la parte querellante el Tribunal deja constancia que efectivamente funciona un negocio de eventos infantiles, al tercer particular promovido por el querellado el Tribunal deja constancia que el lindero oeste limita con la calle que da acceso al conjunto residencial, al cuarto particular de la inspección promovida por los querellados el Tribunal deja constancia que no existe rampla de cemento que permita el tránsito de vehículo, al cuarto particular de la inspección promovida por la querellante se deja constancia que existen dos portones metálicos y no existe impedimento alguno para que circulen vehículos y personas de todo tipo, al quinto particular de la inspección promovida por el querellado el Tribunal deja constancia que el experto tomará fotografías pertinentes con el objeto de dejar constancia de lo requerido en este particular, al quinto particular de la inspección requerida por el querellante se deja constancia que ciertamente existen tubos metálicos rellenos de concreto y de color amarillo y gris, y al sexto particular de la inspección promovida por el querellado el Tribunal deja constancia que existe una reja fija, piso de cemento y no hay acceso de personas y vehículos…”

Dicha prueba fue practicada por un funcionario público con competencia para ello, se le concede valor probatorio. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
Capitulo I. Documentales
- Documento de compra venta cursante de los folios 11 al 24, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el N° 2012.2241, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.1893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.
Del análisis realizado a la prueba se puede constatar que se trata de la copia certificada de un documento público, acreditado por la autoridad competente para ello, el cual no fue tachado por la contraparte, en consecuencia hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos, en cuanto a la venta que de un inmueble ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Glomarys al lado del Conjunto Residencial Los Jardines, Parroquia Alto de Los Godos de esta ciudad de Maturín, hiciera la Sociedad Mercantil OFI ORIENTE XXI C.A, a los ciudadanos VIRGILIO JESUS GONCALVES GOMES y TERESA MARISELA GONCALVES GOMES. Y así se decide.

- Inspección extra litem, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14/10/2.013.
En el caso específico de la inspección cursante de los folios 25 al 45, una vez constituido el referido Tribunal en la Avenida Libertador, Quinta Glomarys al lado del Conjunto Residencial Los Jardines, Parroquia Alto de Los Godos de esta ciudad de Maturín, dejaron constancia de los particulares en los términos siguientes:
“AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa está construida por paredes de bloques de concreto, techo de losas de concreto, piso de porcelanato y cemento, fachadas con cerramientos en cristal y aluminio. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que en el inmueble donde se encuentra constituido funciona una Empresa Mercantil denominada Salón para Eventos Infantiles Arriba´s Party C.A. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia de que en el inmueble donde se encuentra constituido hay un patio trasero, un paredón de bloques de cemento, con las medidas descritas en este particular de veinte metros (20 mts) de ancho por dos metros cincuenta de altura (2.50 mts); también se deja constancia que en dicho patio hay un área de depósito. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia de que en el inmueble donde se encuentra constituido por su lindero Oeste hay un paredón de bloques, el cual tiene dos (2) portones que tienen acceso al patio trasero de la casa, los cuales permiten la entrada y salida tanto de personas como de automóviles. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que en la acera peatonal que limita con el paredón del inmueble donde se encuentra constituido por su lindero Oeste hay unos tubos metálicos rellenos de concreto y de colores amarillo y gris, los cuales impiden el acceso de vehículos al interior del inmueble…”
Asimismo formando parte de la referida inspección, se aprecian impresiones fotográficas efectuadas por la ciudadana ZULMA PALOMO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.024.217, quien fue juramentada como experto fotográfico.
En consecuencia, por cuanto la referida prueba fue practicada por un funcionario público con competencia para ello, se le concede valor probatorio. Y así se decide.

- Justificativo de testigos evacuado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas, con funciones notariales, de fecha 21/10/2.013.
Se trata de un Justificativo de Perpetua Memoria, el cual fue impugnado por la parte contraria, y respecto a los cuales ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que los mismos son indudablemente documentos públicos conforme a la definición contenida en el artículo 1.357 del Código Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares a la existencia de un decreto judicial.
En el caso bajo estudio, aun y cuando la parte interesada promovió como testigos a los mismos ciudadanos que en su oportunidad rindieron declaración para la formación del justificativo; no indicó que el objeto era ratificar dicho documento, así como tampoco se dejó constancia, al momento de la evacuación de las pruebas, que les haya sido puesto a la vista el mismo, a los fines de que manifestaran si lo reconocían o no.
En consecuencia, al no haber sido expuesta dicha prueba al contradictorio, la parte contraria no tuvo la oportunidad de ejercer el control de dicha prueba. Por lo tanto su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, ni puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes. En consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio. Y así se decide.

- Inspección Judicial.
Solicitaron el traslado y constitución del Tribunal en la Avenida Libertador Quinta Glomarys al lado del Conjunto Residencial Los Jardines, Parroquia Alto de Los Godos de esta ciudad de Maturín, a los fines de que se dejara constancia de los particulares señalados.
Este medio de prueba fue valorado con anterioridad en el texto de esta sentencia. Así se establece.

Capitulo I. Prueba de Testigos
Promovió el testimonio de los ciudadanos MARISOL RODRIGUEZ MAURERA, RUBEN JOSE RODRIGUEZ MAURERA y NORKA YOLIMAR ALARCON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.866.399, 9.858.761 y 6.332.450 respectivamente.
Llegada la oportunidad fijada por el Juzgado comisionado para la evacuación de esta prueba, comparecieron a rendir su declaración los ciudadanos:
MARISOL RODRIGUEZ MAURERA, quien expuso entre otras cosas: “…QUINTA PREGUNTA: Que manifieste el testigo como es cierto y le consta que en fecha 06 de junio de 2013 el ciudadano Virgilio Goncalves Gomes inicio la construcción y colocación de un segundo portón en la cerca de bloque existente en el lindero oeste del inmueble de aproximadamente de 3 metros de ancho por 3 metros de alto. Contestó: Si, me consta que es así. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que una vez iniciada la construcción de este nuevo portón en fecha 06 de junio de 2013 y en plena labor de trabajo de las personas que fueron contratadas por el propietario del inmueble fueron impedidos de seguir trabajando por la presencia intempestiva de un grupo de personas que amenazante y a la fuerza los obligaron a no seguir trabajando y a abandonar el lugar alegando ser los dueños de la calle situada al lado del lindero oeste del inmueble que da acceso a la entrada del conjunto residencial los jardines. Contestó. Si, tengo conocimiento de ese hecho porque me lo participó el ciudadano Virgilio Goncalves Gomes lo sucedido, porque no estuve presente en el hecho. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que ese grupo de personas dijeron ser residentes del conjunto residencial los Jardines que colinda por el lado este del inmueble propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves Gomes. Contestó. Si, tuve conocimiento porque me lo informó el señor Virgilio Goncalves Gomes lo sucedido, por no encontrarme presente. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que el día 13 de junio de 2013 éste grupo de personas colocaron en la acera peatonal que limita con el paredón del inmueble de su lindero oeste donde están colocados los dos portones, unos tubos metálicos rellenos de concreto y de colores amarillo y gris en frente de los mismos impidiendo seguir la construcción del nuevo portón y por consiguiente el acceso al patio posterior del inmueble. Contestó. Si, es cierto. Es todo... TERCERA RE-PREGUNTA: Diga el testigo por qué conoce los linderos del inmueble propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves Gomes. Interviene Enit del Valle Palomo Ortiz para señalar que la testigo conoce y ha hecho referencia sólo al lindero oeste del inmueble no a los linderos. El Abogado Hermes interviene insisto en la repregunta ya que la testigo dice conocer un lindero determinado también por lógica debe conocer los demás linderos por eso solicito del Tribunal que le ordene a la testigo contestar. Interviene la Jueza Luzmila Rivera Cañas, solicita que conteste. La respuesta de la testigo. Como normativa de la inmobiliaria se solicita a la hora de alquilar copia del documento para verificar datos, pero en referencia se está nombrando el lado del conflicto porque es el que estamos mencionando…

RUBEN JOSE RODRIGUEZ MAURERA, quien expuso entre otras cosas: “…QUINTA PREGUNTA: Que manifieste el testigo como es cierto y le consta que en fecha 06 de junio de 2013, el ciudadano Virgilio Goncalves Gomes inicio la construcción y colocación de un segundo portón en la cerca de bloque existente en el lindero oeste del inmueble de aproximadamente de 3 metros de ancho por 3 metros de alto. Contestó: Si, tengo conocimiento me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que una vez iniciada la construcción de este nuevo portón en fecha 06 de junio de 2013 y en plena labor de trabajo de las personas que fueron contratadas por el propietario del inmueble fueron impedidos de seguir trabajando por la presencia intempestiva de un grupo de personas que amenazantes y a la fuerza los obligaron a no seguir trabajando y a abandonar el lugar alegando ser los dueños de la calle situada al lado del lindero oeste del inmueble que da acceso a la entrada del conjunto residencial los jardines. Contestó. Si, eso sucedió me consta yo estuve presente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que ese grupo de personas dijeron ser residentes del conjunto residencial los Jardines que colinda por el lado este del inmueble propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves Gomes. Contestó. Si, eso es cierto se presentaron al inmueble. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo como es cierto que el día 13 de junio de 2013 éste grupo de personas colocaron en la acera peatonal que limita con el paredón del inmueble de su lindero oeste donde están colocados los dos portones, unos tubos metálicos rellenos de concreto y de colores amarillo y gris en frente de los mismos impidiendo seguir la construcción del nuevo portón y por consiguiente el acceso al patio posterior del inmueble. Contestó. Los postes no fueron colocados por el personal de condominio fueron puestos por orden de ellos... Repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo cuantos años tiene usted trabando en la casa objeto de este juicio interdictal. Contestó: Dos años, dos meses. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y conoce quien es el propietario de dicho inmueble que usted dice que trabaja allí desde hace dos años, dos mese. Contestó: Conozco al propietario pero no trabajo con el, trabajo para una agencia de festejo que allí funciona. TERCERA: Diga el testigo si conoce con nombre y apellido a los miembros de la junta de condominio del conjunto residencial los Jardines. Contestó: No. no a todos, solo conozco de nombre a la señora Norka Ordaz, a los demás de vista. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien ordenó la colocación de tubos rellenos de concreto en la acera propiedad del conjunto residencia los Jardines, que linda por el este con la casa donde usted dice que trabaja. Contestó: Sólo pude ver al momento de la colocación, que estaba la señora Norka Ordaz con otros miembros del condominio de dicho conjunto residencial, presentes en el sitio cuando se colocaron dichos tubos. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la acera que se encuentra en el lindero este de la casa donde usted trabaja, es el único sitio por donde pasan residentes del conjunto residencial los Jardines. Contestó: Si me consta, por lo tanto no debe obstruirse con tubos. SEXTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, éstos tubos obstruyen la salida y entrada de los residentes del conjunto residencial los Jardines y de los visitantes al mismo. Contestó: En algo si, porque obstruye el libre tránsito. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce suficientemente los linderos de la casa propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves Gomes. Contestó. Si…”

NORKA YOLIMAR ALARCON DELGADO, quien expuso entre otras cosas: “…QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si saber y le consta que en fecha 06 de junio de 2013, el ciudadano Virgilio Goncalves Gomes inicio la construcción y colocación de un segundo portón en la cerca de bloque existente en el lindero oeste del inmueble de aproximadamente de 3 metros de ancho por 3 metros de alto. Contestó: Si, se y me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez iniciada la construcción de este nuevo portón en fecha 06 de junio de 2013 y en plena labor de trabajo de las personas que fueron contratadas por el propietario del inmueble fueron impedidos de seguir trabajando por la presencia intempestiva de un grupo de personas que amenazantes y a la fuerza los obligaron a no seguir trabajando y a abandonar el lugar alegando ser los dueños de la calle situada al lado del lindero oeste del inmueble que da acceso a la entrada del conjunto residencial los jardines. Contestó. Si se, el señor Virgilio en algún momento me lo señalo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ese grupo de personas dijeron ser residentes del conjunto residencial los Jardines que colinda por el lado este del inmueble propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves Gomes. Contestó. Si se. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el día 13 de junio de 2013 éste grupo de personas colocaron en la acera peatonal que limita con el paredón del inmueble de su lindero oeste donde están colocados los dos portones, unos tubos metálicos rellenos de concreto y de colores amarillo y gris en frente de los mismos impidiendo seguir la construcción del nuevo portón y por consiguiente el acceso al patio posterior del inmueble. Contestó. Si se, el señor Virgilio me lo refirió. Es todo.... Repreguntas. TERCERA: Diga el testigo si esa actividad que dijo mencionar las ha realizado en la casa propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves, ubicada en la Av Libertador de esta Ciudad de Maturín. Contestó. El señor Virgilio me habia contactado para el mantenimiento de las areas verdes que existen en esa propiedad. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta por haberlo presenciado personalmente el dia 19 de julio de 2013 unas personas pusieron unos tubos rellenos de concreto por le lindero este de la casa propiedad del ciudadano Virgilio Goncalves ubicada en la Av Libertador de esta ciudad de Maturín. Contesto. Tengo conocimiento del hecho porque el señor Virgilio me lo señalo…”
Del análisis detenido de las respuestas dadas por los testigos a las preguntas que les fueron formuladas, se denota que sólo el ciudadano RUBEN JOSE RODRIGUEZ MAURERA manifestó haber estado presente en el momento en que ocurrió la supuesta perturbación a la posesión del hoy demandante, por lo que las declaraciones del resto de los testigos no le merecen pleno valor probatorio a este Juzgador respecto de tales hechos.
Sin embargo valorada la declaración del ciudadano RUBEN JOSE RODRIGUEZ MAURERA conjuntamente con el resto de las pruebas, específicamente la inspección judicial acompañada con el libelo de la demanda y la practicada posteriormente por este Tribunal, considera quien suscribe que quedó demostrado el hecho de que los querellantes iniciaron labores de construcción para la colocación de un nuevo portón metálico en el lindero Oeste del inmueble, en la pared colindante con la calle que conduce a la entrada principal del Conjunto Residencial Los Jardines, y que en el mes de junio se hicieron presentes varias personas que se identificaron como residentes del referido Conjunto Residencial, e interfirieron en la continuación de las labores de construcción.
Quedando demostrado además, que sí fueron colocados a lo largo de toda la acera peatonal que conforma el lindero Oeste del inmueble propiedad de la parte actora, unos tubos metálicos rellenos de concreto los cuales impiden el acceso al inmueble a través de los portones, y en consecuencia impiden su uso. Y así se decide.

Analizado suficientemente el material probatorio, este Tribunal llega a la convicción que los querellantes ciudadanos VIRGILIO JESUS GONCALVES GOMEZ y TERESA MARISELA GONCALVES GOMEZ, lograron demostrar la existencia de los requisitos de procedibilidad de la pretensión Interdictal de Amparo Posesorio.
1) Del análisis del acervo probatorio, a los fines de la verificación del primer requisito de procedibilidad de la querella, resultó demostrado, especialmente de la declaración de testigos y de la inspección judicial, que el inmueble cuya posesión se reclama consta de una acera y una calle ubicada entre el lindero Oeste del inmueble propiedad del actor y la calle de acceso al Conjunto Residencial Los Jardines. Por lo tanto, al no haber demostrado la parte demandada ser propietaria de dicha acera y calle de acceso, lo cual podría favorecerle en cuanto al uso exclusivo de la misma, resulta forzoso concluir que ambas partes ejercen la posesión sobre ellas, por tratarse de una vía de acceso público y uso común.
2) En cuanto a los hechos constitutivos de la perturbación a la posesión, y la identidad entre su autor y el querellado de autos; del análisis del acervo probatorio, especialmente de la declaración del testigo RUBEN JOSE RODRIGUEZ MAURERA, se considera demostrado como hecho perturbador la interferencia causada durante las labores de construcción para la colocación de un portón metálico, en la pared colindante con la calle que conduce a la entrada principal del Conjunto Residencial Los Jardines, así como la posterior instalación de tubos metálicos que impiden el acceso y el uso de dichos portones, por parte de un grupo de personas, identificada entre ellas la ciudadana NORKA ORDAZ.
3) En cuanto a que la acción Interdictal haya sido ejercida dentro del año después que ocurrió la perturbación; el querellante señaló, y así resultó demostrado, que los actos perturbatorios iniciaron el 06 de junio de 2.013, siendo ejercida la presente acción interdictal en fecha 22 de abril de 2.014, es decir, dentro del año después de ocurrida la perturbación.
Aunado a ello este Tribunal pudo constatar que no existe perturbación en el libre tránsito de los habitantes del Conjunto Residencial Los Jardines, ya que es eventual el mismo por parte del querellante, con lo cual no se causa molestia alguna a la comunidad que hace uso de la vía de acceso a ambas propiedades. En tal sentido resulta imprescindible concluir que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella de INTERDICTO DE AMPARO, incoada por la Abogada ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos VIRGILIO JESUS GONCALVES GOMEZ y TERESA MARISELA GONCALVES GOMEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES, representada por los ciudadanos NORKA ORDAZ, SONIA LEON, MARIA ELENA GOMEZ, EULIZ BENITEZ, DINORA ROMERO, YUDITH CENTENO y MARIO MONTAIGNE.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA en todas sus partes el decreto de provisional interdictal amparo dictado a favor de los querellantes en fecha 28/04/2.014, el cual fue ejecutado mediante comisión por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Junio de 2014.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma



GP/mjm.
Exp. 15.261