JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de 2.015
205º y 156º


LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.273.659, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.538.

PARTE DEMANDADA.-

Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.778.104 en su carácter de Vicepresidente y representante legal.

DEFENSOR JUDICIAL.

JOSE ARMANDO SOSA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.


MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 15.152

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta, por EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159, debidamente asistido en este acto por ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.273.659, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.538, en contra Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.778.104 en su carácter de Vicepresidente y representante legal. (Partes identificada up supra). A los fines de que cumplan con la venta definitiva del inmueble constituidos por una parcela de terreno de DOSCENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y la vivienda sobre ella construida con un área de construcción de SESENTA YCINCO METROS CUADRADOS (65M2) distinguido con el numero 15 manzana, 2 y comprendida dentro los linderos……………………
Convinieron a través de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, debidamente asistido en este acto por ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, y Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, acordaron transar sus diferencias, convinieron, a los fines de que se proceda a realizar la venta definitiva del inmueble up supra identificado con el ciudadano EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, quien firmo un documento de reserva del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS DIIEZ MIL BOLIVARES(Bs.410.000,00). SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, ofrece a la DEMANDANTE EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, mantener las condiciones de venta del inmueble antes identificado, bajo las mismas condiciones pactadas en el contrato de reserva, es decir habiendo cancelado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVRES (Bs. 30.000,00), resta por cancelar la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), para lo cual consignaron un cheque de gerencia del Banco Mercantil numero 40022393 a favor de la Demandada. TERCERO: Estando presentes todas las partes involucradas acordaron y aceptaron recíprocamente el ofrecimiento de venta realizado por la Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA. CUARTO: las partes declaran de conformidad con la presente transacción, renuncian a toda acción Judicial y recursos derivadas de sus relaciones contractuales anteriores, en consecuencia se ordena la revocatoria de la Prohibición de Enajenar y Gravar queresa sobre el inmueble, antes identificado. QUINTO: Ambas partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento y dacion en pago con autoridad de cosa juzgada, ordenándose en consecuencia a las partes intervinientes COPIIAS CEERTIFICADAS del presente escrito y del respectivo escrito de homologación.-
DE LA VENTA DEL INMUEBLE: PRIMERO: En cumplimiento del ofrecimiento realizado en el Capitulo anterior entre las partes intervinientes en la presente transacción, ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.778.104, en su carácter de Vicepresidente y representante legal, facultada para este acto por la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Mercantil PROMOTORA DESARROLLOS A,Z., C.A. (PRODEAZCA), ya identificada de donde se evidencia claramente en su carácter establecido en la presente escritura que da en venta pura y simple al ciudadano EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159 un inmueble constituido por una parcela de terreno de DOSCENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y la vivienda sobre ella construida con un área de construcción de SESENTA YCINCO METROS CUADRADOS (65M2) distinguid con el numero 15 manzana, 2 y comprendida dentro los linderos: NORTE: carrera 1 urbanización valle grande Country en 20 metros, SUR: lote 5 en 20 metros , ESTE: parcela 16 manzana 2 urbanización valle Grande Country en 10 metros y OESTE: parcela 14 manzana 2 urbanización Valle Grande Country en 10 metros respectivamente ubicadas en la avenida del Distribuidor de San Jaime margen izquierdo de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, el referido inmueble le pertenece, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico el 27-03-2077…el cual se evidencia que ya esta libre de todo gravamen, y por el cual se liberan los créditos dados según documentos de fecha 10-09-2008, 09-03-2009, 30-12-2009 y 18-11-2011. SEGUNDO: Autorizaron para tramitar cualquier documento necesario para protocolizar esta transacción que sirve como documento de venta. 1) como consecuencia de lograr la transacción en el Registro Subalterno de la circunscripción del estado Monagas que damos en venta autorizan suficientemente al comprador, EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159, para que en nuestro nombre realice todos y cada unos de los tramites necesarios ante cualquier autoridad que corresponda a los fines de que realice el pago de los gastos de registro, solvencia municipal, solvencia de agua e impuestos y diligencias a que hubiere lugar correspondiente al inmueble, que es necesaria para la protocolización de esta transacción, que sirve de documento de venta.- TERCERO: El precio de la venta es la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00), pactado en el contrato de reserva: el cual fue cancelado en su totalidad por el comprador de la forma siguiente: 1) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) previamente pagados por el comprador mediante cheques a nombre de PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z, (PRODEAZCA;ii) la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00 Bs.), mediante cheque de Gerencia de Banco Mercantil numero 40022393 a nombre de PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z, (PRODEAZCA;ii), CUARTO: con el otorgamiento de este documento hacen la tradición legal al comprador, de comprometerse ala saneamiento de ley de ser necesario otorgar cualquier otra documentación a los fines de que se registre definitivamente esta venta y de entregar en inmueble y quede libre de todo gravamen. QUINTO: EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159, DECLARO: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en este documento.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.273.659, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.538 compareció en representación de la parte demandante EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159, de este domicilio. y que asimismo compareció la parte demandada Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.778.104 en su carácter de Vicepresidente y representante legal y su abogad, JOSE ARMANDO SOSA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, solo en lo que respecta al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, celebrada entre el Demandante EDWIN EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.114.159, debidamente asistido en este acto por ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.273.659, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.538, en contra Compañía anónima PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA), representada por la ciudadana ELSA NUÑEZ DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.778.104 en su carácter de Vicepresidente y representante legal, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
 Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble constituido por una parcela de terreno de DOSCENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y la vivienda sobre ella construida con un área de construcción de SESENTA YCINCO METROS CUADRADOS (65M2) distinguid con el numero 15 manzana, 2 y comprendida dentro los linderos: NORTE: carrera 1 urbanización valle grande Country en 20 metros, SUR: lote 5 en 20 metros , ESTE: parcela 16 manzana 2 urbanización valle Grande Country en 10 metros y OESTE: parcela 14 manzana 2 urbanización Valle Grande Country en 10 metros respectivamente ubicadas en la avenida del Distribuidor de San Jaime margen izquierdo de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, el referido inmueble le pertenece, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico el 27-03-2077…
 Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, el oficio respectivo se librara una vez que quede firme la presente decisión.
 No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la Tarde (2:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nz
Exp. Nº 15.152