JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de septiembre de 2015

205° Y 156°


DEMANDANTE: RICHARD AGUILERA ASTUDILLO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.883.129 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRI CASTILLO, LUIS A. MARTINEZ Y DIOGENES RAFAEL VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.057, 125.454 y 125.453 respectivamente.

DEMANDADO: DARWIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.567

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. 14.072
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 13-05-2010, donde el ciudadano RICHARD AGUILERA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.129, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FERLORI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui bajo el Nº 49, Tomo A-7 de fecha 14-11-2007, asistido por los abogados DIOGENES VEGAS y ENRI ANTONIO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 125.453 y 30.057; demando por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano DARWIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.567 en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE LA JUNTA DE CARNAVAL Y FERIAS TURISTICAS SAN SIMON Maturín Estado Monagas.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada. En fecha 24 de mayo de 2010, comparece el demandante y confiere Poder APUD ACTA a los abogados ENRI CASTILLO, LUIS A. MARTINEZ y DIOGENES RAFAEL VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.057, 125.454 y 125.453.

En fecha 29 de junio de 2010, comparece el abogado DIOGENES RAFAEL VEGAS apoderado de la parte demandante y pone a disposición del Tribunal los recursos necesarios para practicar la intimación. Por auto de fecha 01 de julio de 2010, el Tribunal fija oportunidad para practicar la intimación del demandado.

Ahora bien revisadas las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:




ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 01 de julio de 2010 hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron cinco (5) años y dos (2) meses. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el so que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria ,



Abg. Milagro Palma



GP/cegc
Exp. Nº 14.072