JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de septiembre de 2015

205° Y 156°


DEMANDANTE: DEYSI ALEXANDRA ALADEJO LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.109.118 y de este domicilio.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS LANZ URBINA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 159.613

DEMANDADO: LEONARDO RAFAEL RICO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.791.392, sin apoderado legalmente constituido.

MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINARIO
EXP. 14.535

La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 10-11-2011, donde la Ciudadana DEYSI ALEXANDRA ALADEJO LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.109.118 y de este domicilio, asistida por el ciudadano PEDRO JESUS LANZ URBINA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.613, demandó por Divorcio 185 al ciudadano LEONARDO RAFAEL RICO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.791.392,

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citar a la parte demandada.

Ahora bien, revisadas las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, hasta la presente fecha sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron tres años y nueve (9) meses. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria ,



Abg. Milagro Palma



GP/cegc
Exp. Nº 14.535