REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000742
PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.782.621.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015, previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario para realizar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. El Tribunal por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, lo acuerda; consecutivamente, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ERRICO DESIDERIO, quien actúa como apoderado del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A. identificados al inicio de la presente acta.

Continuándose con la audiencia preliminar, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro De Prestaciones Sociales, originados con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el dos (02) de septiembre de 2014 hasta el día (07) de julio de 2015, dicha cantidad será pagada el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, mediante consignación por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ.

Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A., por los conceptos demandados, los cuales fueron demandadas por la cantidad de Cuarenta y ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Con 55 Céntimos (Bs. 48.759,55), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado de la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZATEMPORAL

Abog. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.