REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000354
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.596.412.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO ESCALA, Inpreabogado Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA MERCEDES QUIJADA, Inpreabogado Nº 128.461.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, martes veintidós (22) de agosto de 2015, previa solicitud de habilitar el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abogada DUNIA MERCEDES QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto. Si bien en cierto que este Tribunal se encuentra dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia, en virtud de la Admisión de los hechos según acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, vista la solicitud de las partes quienes, producto de conversaciones realizadas, de común acuerdo han logrado un arreglo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofrecieron las demandadas pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ANGEL JOSE MARIN, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000), la cual es cancelada mediante cheque número 18811060 del Banco Banesco a favor del trabajador. El Tribunal, recibe en este acto el cheque e informa a las partes, que el mismo será consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día hoy, ordenándose la entrega respectiva al trabajador en esta misma fecha y que corresponden al pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA (0),
Abg.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)