ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000363
PARTE ACTORA: WILLIAMS ERNESTO VILLEGAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 22.626. 085
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 154.504.
PARTE DEMANDADA: VICENTE PALLOTTINI RODRÍGUEZ, C.I. N° 4472645
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN I.P.S.A. 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 23 de septiembre de 2015, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS ERNESTO VILLEGAS FIGUEROA, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado PEDRO ILANJIAN y el ciudadano VICENTE PALLOTTINI RODRÍGUEZ, parte demandada y su Apoderado Judicial Abg. OSCAR ARAGUAYAN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano WILLIAMS ERNESTO VILLEGAS FIGUEROA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 74-10061387 del Banco Exterior por la cantidad de bolívares 20.000,00 a favor del trabajador de fecha 23-09-15, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, no quedando ningún otro monto ni concepto que reclamar de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Abogado Asistente
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)