REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de 2015

204° y 156°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000704
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER ARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.732.557
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE ARAY ALMEIDA Y CARLOS JULIO ACUÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.972 y 112.943.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el Abogado WILLIAN JOSE ARAY ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.972, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano LUIS ALEXANDER ARCIA PEREZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., la cual fue recibida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de julio del 2015, fue admitida la demanda en fecha trece (13) de julio de 2015, y se libraron los respectivos carteles de notificación, notificada como fue la demandada en su domicilio, comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados del demandante abogados Willian José Aray Almeida y Carlos Julio Acuña, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el accionante que comenzó a prestar servicios en fecha 27 de junio de 2013, bajo un contrato de tiempo indeterminado con ocasión a un contrato verbal que realizó la empresa con su persona, ocupando el cargo de Oficial de Seguridad (Vigilante), realizando labores de vigilancia nocturna en diferentes urbanismos de la ciudad, (dependiendo del lugar donde la compañía le colocara) en un horario de 12 horas, comprendido desde las 6:00 P.M hasta las 6.00 A.M, en días rotativos, es decir algunas veces de lunes a viernes otras de miércoles a domingos, devengando como último salario básico mensual 4.251,40. Y que prestó servicios hasta el día 04 de diciembre de 2014, fecha en la que renunció y desde esa fecha no han sido pagadas sus prestaciones sociales, así como otros conceptos derivados de la relación laboral. Dicha relación tuvo una duración de un año cinco meses y siete días, motivo por el cual demanda las indemnizaciones y los beneficios laborales de los cuales es acreedor, tomando como base de cálculo para ello el salario básico de Bs. 4.251,40, que dividido entre 30 días da un resultado de 141,72 Bs. diarios; señala igualmente que el último mes completo laborado es el de Noviembre 2014, el cual fue la cantidad de Bs. 6.130,42 que dividido entre 30 días resulta un salario normal diario de Bs. 204,34 y demanda los conceptos de vacaciones no pagadas ni disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono navideño contractual, prestaciones sociales, de los intereses generados por la prestaciones sociales, uniformes, bono de asistencia, inscripción en el Seguro Social y el BANAVIH, para un total demandado por la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 80.562,54) siendo éste el petitum de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que la demandada SERENOS MONAGAS, C.A, admite los hechos alegados por el demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, entre ellos el salario normal señalado de Bs. 204,34, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LUIS ALEXANDER ARCIA PEREZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- VACACIONES: 2013-2014 15 X 204,42 = 3.065,20
2.- BONO VACACIONAL 2013-2014: 15 X 204,42 = 3.065,20
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 6.6 X 204,42 = 1.349,17
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.6 X 204,42 = 1.349,17
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: 16,2 X 109,01 = 1.900,42
6.- UTILIDADES 2014: 32,3 X 141,71 = 4.864,70
7.- BONO NAVIDEÑO CONTRACTUAL: 50,00
8.- PRESTACIONES SOCIALES: 15.916,65
9.-INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACIONES SOCIALES: 1.642,07
10.- BONO DE ASISTENCIA: 80,00 X 2 = 160 , para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.362,54), siendo éste el monto condenado a pagar.
En relación al concepto demandado de la Inscripción en el Seguro Social y el BANAVIH, el mismo no procede y no lo acuerda este Tribunal, en virtud que los mismos deben ser tramitados por ante el ente administrativo correspondiente: Así se decide.
Y en lo relativo a los montos demandados por concepto de dotación de uniformes establecida en la clausula 10 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de Vigilancia Privada en el Estado Monagas, este tribunal no los acuerda por cuanto es un beneficio para la prestación del servicio, no por la prestación del servicio. En consecuencia se niega esta petición: Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS ALEXANDER ARCIA PEREZ, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, condenándola a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.362,54),
No hay condenatoria en costas, por no haber sido totalmente vencida la parte demandada en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA SUPLENTE



ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


En la misma fecha se público la anterior sentencia.


EL SECRETARIO