REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de septiembre del dos mil quince (2 015
205° y 156°


ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000767
DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL CELESTINO ZIRI BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 18.274.839.
APODERADA JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.152.
DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES PEDROAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En fecha treinta (30) de julio de 2015, la Procuradora del Trabajo Abogada YASMORE PEÑA, Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 76.152, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL CELESTINO ZIRI BRITO, cédula de identidad N° 18.274.839, parte demandante, presenta demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES PEDROAN, C.A. Recibido en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2015, dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 31 de julio de 2.015 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, en fecha trece de agosto de 2.015 se aboca la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez al conocimiento de la presente causa y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, fue realizada la certificación por Secretaria de la notificación positiva del ciudadano MANUEL CELESTINO ZIRI BRITO, transcurriendo más de dos (02) días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada sin dar cumplimiento a lo especificado.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ciudadano MANUEL CELESTINO ZIRI BRITO en contra de la empresa CONSTRUCCIONES PEDROAN, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del septiembre del año dos mil quince (2.015), 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE

Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)

CGR/cgr