N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000820
PARTE ACTORA: JOSE RAVELO, JESUS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 16.712.334, 14.187.845 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JUAN LEZAMA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 91.657
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JINDRIZKA GOMEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.613 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de septiembre de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAVELO, en su carácter de demandante, asistido por los Abogado JUAN AZOCAR, GERARDO ACEVEDO en su carácter de Apoderado judicial del demandante y la Abg. JINDRIZKA GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTECCION DE VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE RAVELO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CURENTA Y DOS BOLIVARES CON 79 CENTIMOS, (Bs. 4.242,79), el cual es cancelado mediante cheque número 82813470 del Banco Mercantil por la cantidad de 4.242,79 bolívares a favor del trabajador de fecha 24-10-15, quien recibe en este acto y al ciudadano JESUS CERMEÑO, la cantidad de CUATRO MIL DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS, (Bs. 5.003,56), es cancelado mediante cheque número 29813471 del Banco Mercantil por la cantidad de 4.002,65 bolívares a favor del trabajador de fecha 24-10-15, el cual es recibido por el tribunal quien lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para que sea retirado por el trabajador, y con la autorización de los trabajadores el pago por honorarios a los abogados se cancela mediante cheque número 94813472 del banco Mercantil por la cantidad de bolívares 2.061,14 de fecha 24-09-15 quienes reciben en este acto donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y sus apoderados
La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)