REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de septiembre de 2015
205° y 156º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2015-000602
PARTE ACTORA: DOUGLAS GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.111.076.
ABOGADOS DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL GRANITERO Y TRANSPORTE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.187, quien presenta poder notariado.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2015, siendo las 10:20 a.m., previa solicitud de las partes, se celebra el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante DOUGLAS GARCIA BRITO el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada LA CASA DEL GRANITERO Y TRANSPORTE, C.A., la abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.445,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 50-79887655 y librado a favor de la accionante, siendo consignado en este acto y será entregado al trabajador por ante la oficina de control de consignaciones, acordándose la entrega correspondiente en su oportunidad.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)
Abog°