REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-S-2015-000039

Vista la presente transacción presentada por la abogado CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.369.381 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.583, quien actua con el carácter de apoderada judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. cuyos datos aparecen en el documento transaccional presentado, parte oferente en la presente causa y por la otra parte el ciudadano ALEXANDER JOSE ROCCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.373.826, debidamente asistido por la abogado LISMARY RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.598.517 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.325
presentan escrito transaccional mediante el cual la empresa ante mencionada pagaron al ciudadano ALEXANDER JOSE ROCCA GIL, mediante cheques de gerencias números 35101862 y 1510159, girados contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 34.106,58) y CIENTO TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 103.104,05), ambos de fecha 12-02-2015, así mismo la transferencia de $5.000,00 a la cuenta del trabajador en el ACTIVO INTERNAIONAL BANK, Cuenta numero 200006171, por los conceptos que discriminan en el documento presentado; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, la misma fue presentada por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó al trabajador, siendo este una persona capaz, aceptaron el contenido de la transacción y cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad de los trabajadores.
En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación.-
El Juez Provisorio,

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-




El Secretaria(o)
Abg.