REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Septiembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000664
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DARWIN DANIEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ y GIOVANNI RAFAEL MARCANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V.-13.250.673, V.-17.090.916 y V.-12.148.484-
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO ACEVEDO y JUAN BAUTISTA AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.771 y 91.657.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A, (PROVIORCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JINDRIZKA GOMEZ MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.613.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2015, siendo las 10:45 a.m., las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, Comparecieron los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DARWIN DANIEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ y GIOVANNI RAFAEL MARCANO FIGUEROA, y sus el apoderado judicial GERARDO ACEVEDO y JUAN BAUTISTA AZOCAR, y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A, (PROVIORCA), todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CIENTO VEINTICINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 80/100, (Bs. 125.300,80) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ VÁSQUEZ, la suma única y definitiva de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 3.233,75), mediante cheque numero 07813454, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633, al ciudadano DARWIN DANIEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ, la suma única y definitiva de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 3.955,36), mediante cheque numero 94813452, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633; al ciudadano GIOVANNI RAFAEL MARCANO FIGUEROA, la suma única y definitiva de CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 4.063,92), mediante cheque numero 60813453, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633,que será entregado en este acto a los trabajadores, como complemento de las prestaciones sociales recibidas anteriormente. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

Las partes demandantes


Los Apoderados Judiciales

La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)