REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Septiembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000692
PARTE ACTORA: RENZO RAFAEL OJEDA CHACARE, MANUEL DEL JESUS GONZALEZ y JULIO CESAR HURTADO MARCELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V.- 8.981.640, V.- 5.866.470 y V.- 15.044.330-
APODERADO JUDICIAL: GERARDO ACEVEDO y JUAN BAUTISTA AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 68.771 y 91.657.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA)-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JINDRIZKA GOMEZ MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.613.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, Comparecieron los ciudadanos RENZO RAFAEL OJEDA CHACARE, MANUEL DEL JESUS GONZALEZ y JULIO CESAR HURTADO MARCELLA, y sus el apoderado judicial GERARDO ACEVEDO y JUAN BAUTISTA AZOCAR, y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A, (PROVIORCA), la apoderada judicial JINDRIZKA GOMEZ MALAVE, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA U UN BOLIVARES CON 79/100, (Bs- 95.551,79) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a los trabajadores la cantidad de DEICISEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 16.300,99) a los cuales se les deduce la cantidad de 20% de honorarios profesionales de los abogados los cuales alcanza la cantidad de TRES MIL DOSCIENDOS SESENTA BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 3.260,15), mediante cheque numero 56813469, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633, al ciudadano GERARDO ACEVEDO; cancelándole al ciudadano RENZO RAFAEL OJEDA CHACARE, la suma única y definitiva de SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 7.206,53), mediante cheque numero 78813466, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633, al ciudadano MANUEL DEL JESUS GONZALEZ, la suma única y definitiva de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 3.934,07), mediante cheque numero 44813467, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633; al ciudadano JULIO CESAR HURTADO MARCELLA, la suma única y definitiva de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 1.900,04), mediante cheque numero 10813468, girado contra el banco Mercantil, cuenta 0105-0088-54-1088054633,que será entregado en este acto a los trabajadores, como complemento de las prestaciones sociales recibidas anteriormente. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

Las partes demandantes

Los Apoderados Judiciales


La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)