REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NP11-L-2015-000749
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.309.546
ABOGADO APODERADO LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.736.-
DEMANDADA: SERENO MONAGAS, C.A. No compareció al Inicio de la a Audiencia Preliminar

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De conformidad con el acta levantada en fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora FRANCISCO JOSE CHACON LEON, y su apoderado judicial LUIS ALCALA, y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 27 de Julio de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano FRANCISCO JOSE CHACON LEON, asistido por el abogado LUIS ALCALA, y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, en la cual plasman los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; la cual fue recibida en fecha 27 de Julio de 2015, y procediéndose a la Admisión de la demanda en fecha 28 de julio de 2015, y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar señala el ciudadano FRANCISCO JOSE CHACON LEON, que comenzó a prestar servicios para como Vigilante, realizando labores de vigilancia, control de acceso a las instalaciones de los puestos de trabajo destacado, devengado un salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) como vigilante, cumpliendo una jornada de laboral de 24 X 24 que consistía trabajar un (01) y descansar un (01) día, con una jornada diurna y nocturna (06:00 a.m. a 06:00 a.m.), que ingreso a trabajar el 24 de febrero de 2010 hasta el 12 de junio de 2013, con un tiempo de servicio de tres (03) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días.-
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano FRANCISCO JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 10.309.546 y la demandada SERENOS MONAGAS C.A, se inició en fecha 24 de febrero de 2010, hasta el día 12 de junio de 2013, fecha en la que renuncio voluntariamente.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario mensual que devengo era de Bs. 2.047,52.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario normal diario es la cantidad de 134,18 Bs. y la alícuota de utilidades es de 22,36 Bs. y la alícuota del bono vacacional es de 5,59 Bs., el cual nos arroja un salario integral de 162,13 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformada con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus numerales “A y B” le corresponden 191 días de salario integral de 162,13 Bs. para un total de Bs. 30.966,83.-

BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 40 días de salario normal diario de Bs. 107,40 para un total de Bs. 4.295,90.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,25 días de salario 107,40 para un total de Bs. 456,44.-

UTILIDADES FRACCIONADAS, AÑO 2013, le corresponden 25 días de salario diario de Bs. 107,40 para un total de Bs. 2.684,94.-

DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS, le corresponden 88 días de salario de Bs. 107,40 para un total de Bs. 10.524,17.-

DIAS COMPENSATORIOS POR HABER LABORADO LOS DIAS DOMINGOS, le corresponden 88 días de salario normal de Bs. 107,40 para un total de Bs. 7.137,65.-

DIAS FERIADOS QUE NO LE FUERON CANCELADOS, cuales suman 17 días para un total de Bs. 4.940,38.-

HORAS EXTRAS, De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, que limita que no se podrá laboral más de cien horas extraordinarias por año, le corresponden 100 días de por Bs. 200,00 para un total de Bs. 20.000,00.- Para laboral más de las horas extraordinaria se necesita autorización de la Inspectoría del Trabajo.-

DIFERENCIA DE Utilidades de los años 201-2012, las mismas no fueron canceladas con el salario normal que le correspondía, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.835,52.

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre l antigüedad acumulada de acuerdo a la tasa promedio entre la activa y la pasiva designada por el Banco central de Venezuela, que ascienden la cantidad de Bs. 13.805,19.-

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 104.647,02) monto este que se condena a pagar.

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CHACON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.309.546, contra la Entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., a pagar al demandante FRANCISCO JOSE CHACON LEON, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 104.647,02), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-