ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000728

PARTE ACTORA: ARQUIMEDES GIL Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.830.951.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JUAN AZOCAR, Inpreabogado N° 101.343 y 101328.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JINDRIZKA GOMEZ, Inpreabogado N° 122.613.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 22 de Septiembre de 2015, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció los ciudadanos GIL HERNANDEZ, JOVANNY CABEZA, DAVID ROSALES, JUAN GUAIMARE, asistidos del abogado JUAN AZOCAR, apoderado judicial de los accionantes, también compareció la abogada JINDRIZKA GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 175.993,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 22.126,73, pagaderos de la siguiente manera: Para el ciudadano GIL HERNANDEZ,, la cantidad de Bs. 5.033,25 para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-00088-54-1088054633, cheque N° 388133456. Para el ciudadano JOVANNY CABEZA, la cantidad de Bs. 5.037,41 para el día de hoy mediante cheque del Banco Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-00088-54-1088054633, cheque N° 84813457. Para el ciudadano DAVID ROSALES, la cantidad de Bs. 5.037,41 para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-00088-54-10880546332.728,68 para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-00088-54-1088054633, cheque N° 16813459. Los cuales son recibidos en sus manos por sus beneficiarios, a su entera y cabal satisfacción. Al ciudadano JESUS RONDON, la cantidad de Bs. 4.294,04 para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-00088-54-1088054633, cheque N° 23813460, este último el Tribunal se reserva el titulo valor antes identificados, para ser entregado a su beneficiario en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),





MG/mg