REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001169
PARTE ACTORA: FREDDY OSTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.052
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N°. 42.284.
PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ MEDINA Impreabogado N° 87.446
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Suplente para cubrir ausencia temporal de la Jueza Provisoria de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, el día de hoy martes veintinueve (29) de septiembre de 2015, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284, igualmente comparece el Abogado: DANIEL GONZALEZ MEDINA, Inpreabogado N° 87.446, quien se da por notificado en este acto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple para que sea agregado a los autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.656,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00, que se efectuará en mediante cheque del Banco Exterior N° 14-03349977 a nombre del trabajador, girado contra la cuenta 0115-0074-92-3000218923, que se consigna en este acto, y se acuerda su entrega al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO.

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




PAO/pao.-