REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de septiembre de 2015
205° y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000719.
PARTE ACTORA: FROILAN JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.493.584.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 132.337 y 99.479, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 184.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) el ciudadano FROILAN JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.493.584, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.337, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión el dieciséis (16) de julio de los corrientes, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada.

En fecha seis (06) de agosto de 2015, el funcionario Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo de este Circuito Laboral, deja constancia de la notificación de la entidad de trabajo demandada, con resultado positivo siendo certificada tal actuación por la secretaria (f. 24), comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de septiembre de 2015, el ciudadano demandante otorga poder Apud-Acta a los profesionales del derecho RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 132.337 y 99.479, respectivamente.

Por lo cual, transcurrido como ha sido el lapso legal que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la realización de la audiencia preliminar, y correspondiendo la instalación de la misma, para el día de hoy, lunes 21 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderado judiciales legalmente constituidos, RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 132.337 y 99.479, respectivamente, asimismo se dejo constancia de la comparecencia puntual de la representación de la entidad de trabajo demanda a través de su apoderada judicial abogada BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado ( Inpreabogado) bajo el N° 184.061, tal y como consta de poder que cursa en autos.

En virtud de ello y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FROILAN JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.493.584, demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)