REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el Recurso de Apelación, propuesto por la entidad de trabajo empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, RL., , debidamente representada por la abogada Damelis Del Valle Hernández Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.229, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano ANGEL VALENTIN BLANCA, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibe el presente recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 04 de agosto del presente año, dictado por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución; en esa misma fecha se admite y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día martes 22 de septiembre de 2015 a las 10:35 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, para que ejerza su oportunidad de exponer ante esta alzada los motivos por la cual ejerce el recurso de apelación, en consecuencia se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo que forzosamente debe confirmarse el auto apelado del Tribunal a quo. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto proferido en Primera Instancia, el cual fue dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ANGEL VALENTIN BLANCA, contra entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, RL., ambos ya identificados.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal Primera Superior

Abg. Carmen Luisa González
El Secretario

Abg. Horacio Gómez


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.






ASUNTO: NP11-R-2015-000181
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000646