REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de 2015
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000171
ASUNTO: NP11-L-2015-000526


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito consignado en fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la ciudadana Urimar Campos Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.365.984, actuando en su condición de Director Gerente de la entidad de Trabajo Hielos de Oriente, C.A. parte accionada, asistida por el abogado en ejercicio Luís Rivas Morocoima, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.740, por una parte y por la otra el ciudadano Edixon Manuel Montenegro Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.011.663, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar José Mendoza Aparicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.444, mediante la cual la parte recurrente en la presente causa desiste del Recurso de Apelación, este Tribunal observa:

Consta en auto que riela al folio 06 que en fecha 10 de agosto de 2015, se recibió el presente recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Edixon Manuel Montenegro Romero, en contra de la entidad de trabajo Hielos de Oriente, C.A.

En fecha 25 de septiembre de 2015, mediante escrito transaccional suscrito por las partes, el ciudadano Edixon Manuel Montenegro Romero, desiste del recurso de apelación, y la representante de la entidad de trabajo Hielos de Oriente, C.A., otorga su aceptación al desistimiento señalado, alegando que ambas partes a los fines de poner fina ala presente causa llegaron a un acuerdo transaccional, según lo expuesto en el referido escrito consignado.

Para decidir, sobre el desistimiento planteado, es importante resaltar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por otra parte, el artículo 264 ejudem, contempla los supuestos para desistir, los cuales son: “tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente, demandante o apelante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible entre las partes y que además no esté involucrado el orden público.

En el presente caso, esta Alzada constata que el desistimiento fue realizado por el ciudadano Edixon Manuel Montenegro Romero parte recurrente en la presente causa, el cual se encontraba debidamente asistido en dicho acto por el por el abogado en ejercicio Edgar José Mendoza Aparicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.444, teniendo el prenombrano ciudadano la facultad para desistir, la cual ejerce en este caso, desistiendo del recurso de apelación que fue interpuesto en fecha 27 de julio de 2015, razón por la cual este Tribunal debe impartir su homologación.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandante, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de julio de 2015. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda a pronunciarse en relación al documento transaccional consignado. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza


Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. El Secretario.-

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000171
ASUNTO: NP11-L-2015-000526