REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002694
ASUNTO : NP01-S-2015-002694

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Segunda Especializada manifestó que se acije a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/08/2015, según Acta Policial Nro. 099-15, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda Jesús Rafael Rondón Barreto, y Sargento Primero Ricardo Ramírez Malave, adscritos al Comando Zona Nº 51, Destacamento Nº 513- Segunda Compañía- Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo, Estado Monagas, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como resulto aprehendido el ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, luego de la denuncia formulada por la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA.
Consta acta de Denuncia, de las actas procesales, de fecha 30 de agosto de 2015, tomada a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, por ante Comando Zona Nº 51, Destacamento Nº 513- Segunda Compañía- Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo, Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestado: “… el día de hoy 30 de Marzo del presente año…yo me encontraba en el malecón de Barrancas del Orinoco donde yo trabajo en los alquiler de teléfono con mi hermana, cuando un muchacho de nombre Luís Suárez, que tengo pocos días conociéndolo y no tengo mucho trato con el me agarro por la muñeca y me estaba llevando a la fuerza donde esta una mata a la orilla del río, me iba a tirar al río yo hice fuerza para que no me tirara al río y me agarro por el cuello y me recostó de un banco de cemento que estaba cerca, me dio varías cachetadas y no se de donde saco un pedazo de cadena y me pago varias veces por la cabeza entre el pómulo y la frente, haciéndome unos chichones en la cabeza, en ese momento me solté y corrí para la carretera fue cuando mi hermana llego a ayudarme, en ese momento iba pasando el carro de la Guardia Nacional (…).
Consta Acta de Entrevista, de las actas procesales, de fecha 30 de agosto de 2015, tomada a testigo, por ante Comando Zona Nº 51, Destacamento Nº 513- Segunda Compañía- Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo, Estado Monagas, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar como resulto presumiblemente agredida por el ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, quien entre otras cosas manifestado: “… el día de hoy como en eso de la 6:30 horas de la tarde yo estaba en la casa de una vecina cercana al malecón de Barrancas del Orinoco, cuando vi que un muchacho de nombre Luís Rafael Suárez, que tiene pocos días de conocernos estaba golpeando a mi hermana menor de 17 años de edad y también me empujo fue cuando mi hermana se pudo parar y echo a correr para una casa que esta cerca, fue en ese momento cuando mi hermana y yo le avisamos a una patrulla de la Guardia Nacional que iba pasando por el malecón, y le enseñamos quien era la persona que le había pegado a mi hermana y se lo llevaron para el Comando (…).
Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 30 de agosto de 2015, suscrita por el
Sargento Mayor de Segunda Gabriel ramos Figueroa, adscrito al Comando Zona Nº 51, Destacamento Nº 513- Segunda Compañía- Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle ubicada cercana al malecón del Sector Centro de la población de Barracas del Orinoco del Municipio Sotillo del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Consta copia fotostática de Informe Medico S/N, cursante al folio 18, de fecha 30-08-2015, suscrito por la Médico Dr. Kenny Alvarado, adscrito al Hospital de la población de Barracas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, practicado a la victima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en el cual deja constancia de lo siguiente: “… paciente femenino que acude a la emergencia presentando hematoma temporal parietal izquierdo, refiere la paciente cefalea y nauseas. IDX: TEC leve.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la acta de Denuncia, de fecha 30 de agosto de 2015, tomada a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, por ante Comando Zona Nº 51, Destacamento Nº 513- Segunda Compañía- Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo, Estado Monagas, cuando l a victima se encontraba en el malecón de Barrancas del Orinoco donde ella trabaja en los alquileres de teléfono con su hermana, cuando presuntamente el imputado Luís Suárez, la agarro por la muñeca y la estaba llevando a la fuerza y presumiblemente lanzarla al río, agarrándola por el cuello le dio varías cachetadas, asimismo presuntamente tenía en la mano un pedazo de cadena y le pego varias veces por la cabeza entre el pómulo y la frente; determinando la existencia y características de las lesiones que presentaba la victima al momento de ser evaluada según consta Informe Medico S/N, cursante al folio 18, de fecha 30-08-2015, suscrito por la Médico Dr. Kenny Alvarado, adscrito al Hospital de la población de Barracas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, practicado a la victima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en el cual deja constancia de lo siguiente: “… paciente femenino que acude a la emergencia presentando hematoma temporal pariental izquierdo, refiere la paciente cefalea y nauseas. IDX: TEC leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Prohibir o restringir al imputado LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, el acercamiento a la victima ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, o a algún integrante de su familia. 13.- Se remite a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, y al imputado LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social-legal.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, soltero, profesión Moto taxista, de 28 años, nacido el 18-06-1987, natural de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, hijo de la ciudadana María Suárez ( V) y del ciudadano Ramón Mora (F ), residenciado en el Calle Brion Sector Algarrobo, Casa Nº 9, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Teléfono: de mi madre 04249003939, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, contempladas en los numérales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5- Prohibir o restringir al imputado LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, el acercamiento a la victima ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, o a algún integrante de su familia. 13.- Se remite a la ciudadana ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, y al imputado LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Bio-psico-social-legal. QUINTO: Se decreta al imputado LUIS RAFAEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.518, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGROS FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.