REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 27 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003071
ASUNTO : NP01-S-2015-003071


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.485, Natural de CUMANA, nacido en fecha 28.05.1984, 31 años de edad, de oficio: OBREO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de LUISA DELGADO (v) y de JOSE RONDON (F) con domicilio en: CALLE EL TANQUE, CASA N° 19, SECTOR SANTA ELENA DE LA PIÑAS DE BOQUERON, MATURIN, ESTADO MONAGAS, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, y 13 remitir al ciudadano CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO , a los fines de que de que de inicio a rehabilitación en un centro especializado en ese tipo de asistencia. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 23/09/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Carlos Mata, y el Oficial Jesús Guarepe, adscrito Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.485, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE.
Riela al folio cinco (5) acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE, de fecha 23-09-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Siendo aproximadamente las 8.00 de la noche del día de hoy miércoles 23-09-2015, cuando llegamos a la casa de mi mama en la calle el Tanque Casa N° 19, Sector Santa Elena de las Piñas de Boquerón, Maturín, yo me encontraba en compañía de mi hermana SE OMITE, ya allí se encontraba mi otro hermano de nombre Cristian José Rondon Delgado, de 31 años de edad agrediendo verbal y psicológicamente a nuestra madre Luisa Delgado, y cuando quise dialogar con el, me amenazo con golpearme y me decía cualquier cantidad de cosas, me tenia nerviosa con sus insultos y las palabras obscenas la insultaba muy mal con palabras obscenas, y yo por temor a que el perdiera el control y no me fuera agrediera físicamente, salí rápidamente de la casa buscar la policía(…). (Sic).

Riela al folio seis (6) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE, de fecha 23-09-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Siendo aproximadamente las 8.00 de la noche del día de hoy miércoles 23-09-2015, cuando llegamos a la casa de mi mama en la calle el Tanque Casa N° 19, Sector Santa Elena de las Piñas de Boquerón, Maturín, yo me encontraba en compañía de mi hermana SE OMITE, estando allí mi otro hermano de nombre Cristian José Rondon Delgado, estaba agrediendo verbal y psicológicamente a nuestra madre SE OMITE, y cuando quise dialogar con el, me quiso golpear saco un cuchillo, me tenia nerviosa con sus insultos y las palabras obscenas la insultaba muy mal con palabras obscenas, y yo por temor a que el perdiera el control en mi contra o en contra de mi hermana le dije a ella que rápidamente fuera a buscar la policia, el estaba como loco bao los efectos del alcohol o algun tipo de droga, con ese cuchillo nos amenazaba, me decía que iba a matar, el es adicto, tiene problemas de droga y el estuvo preso en la cárcel de la pica(…). (Sic).
Riela al folio diez (10) memorando mediante el cual se manifiesta que el ciudadano Cristian José Rondon Delgado presenta registro por ante el Sistema de Investigación e Información Policial del Cuerpo de Investigaciones.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 23/09/2015, como a las ocho de la noche aproximadamente, se encontraba en su casa de su mamá cuando su hermano de nombre CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO … la insultaba y gritaba palabras obscenas, ….
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano CRISTIAN JOSÉ RONDON DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.485, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que reciba charlas para erradicar la violencia. Asimismo se remite al ciudadano CRISTIAN JOSÉ RONDON DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.485, ante centro de rehabilitación el BUEN SAMARITANO ubicado en Boquerón parroquia boquerón, a los fines que sea insertado en los programas de rehabilitación para erradicar su problema de drogadicción.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.485, Natural de CUMANA, nacido en fecha 28.05.1984, 31 años de edad, de oficio: OBREO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de LUISA DELGADO (v) y de JOSE RONDON (F) con domicilio en: CALLE EL TANQUE, CASA N° 19, SECTOR SANTA ELENA DE LA PIÑAS DE BOQUERON, MATURIN, ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.485, Natural de CUMANA, nacido en fecha 28.05.1984, 31 años de edad, de oficio: OBREO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de LUISA DELGADO (v) y de JOSE RONDON (F) con domicilio en: CALLE EL TANQUE, CASA N° 19, SECTOR SANTA ELENA DE LA PIÑAS DE BOQUERON, MATURIN, ESTADO MONAGAS, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al prenombrado ciudadano imputado ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos De Violencia contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le brinden las charlas y orientaciones par la no violencia. Asimismo sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS.
El Secretario Judicial (Guardia).
ABG. JUAN CARLOS GARCIA.