REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003073
ASUNTO : NP01-S-2015-003073


ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA

Por cuanto el día de hoy, DOMINGO 27 DE NOVIEMBRE 2015 siendo las 12.30 PM horas del mediodía, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ del Ministerio Público de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: JESUS ADRIAN GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 21.084.983, Venezolano, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, domiciliado en la Calle N° 02 Sector el Cedro casa S/N, Tucupita >Estado Delta Amacuro. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION , previsto y sancionado en el artículo 259, concatenado con el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente, así como las agravantes genéricas del Articulo 217 y 218 de la Ley en perjuicio de una Adolescente de 17 años de edad, se omite su identidad por razón de la Ley la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente, según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal K-15-0074-06220. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto los hechos sucedieron en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS (de guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS



EL SECRETARIO (de guardia)



ABG. JUAN CARLOS GRACIA