REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002192
ASUNTO : NP01-S-2012-002192


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 14 de junio de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado decretó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de Hechos, al ciudadano: YOHAN ALEXANDER ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.654.631, de 26 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 13-02-1979, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en CALE PIRNCIPAL DEL SECTO DEL CEMENTERIO, BRISAS DEL SOL, CASA 144, MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: No poseo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado YOHAN ALEXANDER ROMERO, quien expuso: “…“ Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales, y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo”.. Se le cedió la palabra a la VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , para que manifieste en relación a si el acusado cumplió con las condiciones que le impusieron, quien expuso: “…si, el ha cumplido con las condiciones, mas nunca se metió conmigo. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública ABGA. MARIA ISABEL ROCCA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica solicita se sirva decretar el Sobreseimiento en la presente causa seguida a mi patrocinado YOHAN ALEXANDER ROMERO, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta en oficio remitido del Equipo Interdisciplinario, de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al Régimen de Prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y de lo verificado en las actas procesales, toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE, aunado a que el presente expediente data del año 2012, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que riela a los folios 47, 48 y 49, Informe de Cumplimiento Nº EIVCM – 000353-14, de fecha 19-06-2014, emitido por el Equipo Interdisciplinario del este Circuito Judicial Especializado , donde se evidencia la asistencia del acusado ante dicho Equipo. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: YOHAN ALEXANDER ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.654.631, de 26 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 13-02-1979, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en CALE PIRNCIPAL DEL SECTO DEL CEMENTERIO, BRISAS DEL SOL, CASA 144, MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: No poseo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGROS FARIÑAS I.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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