REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002106
ASUNTO : NP01-S-2011-002106

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VICENTE URBINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10/11/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el día domingo 08-11-09 aproximadamente a las CUATRO HORAS TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, se encontraba sentada al frente de su residencia con sus hermanas SE OMITEN SUS IDENTIDADES, el ciudadano VICENTE URBINA GERARDINO, se encontraba en una supuesta licorería “la caicareña”, que usa como excusa para vender licor y vendiendo parrilla la cual hace en la calle, fue cuando mando a un señor de nombre SE OMITE, a recoger la basura y las botellas, y entonces lo llame para que recogiera las botellas de las personas que compran el licor en su negocio y se los consumen en la esquina de su casa, y dejan las botellas tiradas en la esquina de su casa, cuando Oswaldo recogía las botellas, VICENTE URBINA le dijo en voz alta a Oswaldo que sacara la basura de su casa y ka botara en el tambor de la licorería, esta le respondió diciendo que las botellas que estaban en el suelo pertenecen a su negocio, y se la toma al frente de la casa y dejan las botellas allí, el le contesto diciendo que esas botellas son de los maridos que están tienen y que después que beben con ellos los meten en la casa, después le dijo que le mamara el huevo en repetidas veces señalando con su dedo pulgar en dirección a su pene, entonces su hermana SE OMITE agarro unas botellas y las puso en su pipote y fue cuando el señor reacciono violentamente tomando una botella de cerveza y la lanzo a donde estaban ellas partiéndose en varios pedazos a donde esta la acera en los pies y su hermana SE OMITE esquivo la botella. Luego las personas que se encontraban con el lo agarraron para tranquilizarlo, logro soltarse; los dijo el señor Vicente Urbina Geraldino, dueño de la carnicería y la licorería, que el los iba a matar a todos en eso la esposa se lo llevó, su hermana SE OMITEN salieron a informar lo sucedido a la policía de Caicara quienes fueron al lugar y dialogaron con el señor Vicente Urbina y este se quedo tranquilo y le bajo el volumen a la música, después que la policía se retiro volvió a empezar como si no hubiese pasado nada.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITEN, inserta al folio tres (03). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITEN, inserta al folio cuatro (04). 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITEN, inserta al folio cinco (05). 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Marcos Padrino, inserta al folio seis (06). 6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITEN, inserta al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICENTE URBINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICENTE URBINA (sin más datos de identificación), Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
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ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS

MEAS/FRP/Laura Martínez*.