REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000248
ASUNTO : NP01-S-2011-000248

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARNALDO JOSÉ ZAMBRANO SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 50 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 30-09-2008 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano ARNALDO JOSÉ ZAMBRANO SUÁREZ, en reiteradas oportunidades La amenaza de muerte de igual forma la intentado golpear y en la fecha 22 09 08 en horas de la noche Se introdujo en su residencia IFE sustrajo un equipo de sonido marca Sony valorado en 1200 bolívares fuertes, una lavadora marca LG valorada en 400 bolívares fuertes, una nevera marca General Electric valorada en 1200 bolívares fuertes, un microondas marca LG valorado en 600 bolívares fuertes, una cama con colchón valorada en 100 bolívares fuertes, un juego de recibo de hierro forjado valorado en 2000 bolívares fuertes, un juego de comedor de madera valorado en 2300 bolívares fuerte, una bombona de gas valorada en 150 bolívares fuertes, una cocina de la cual no Recuerda la marca valorada en 500 bolívares fuertes, una fotocopiadora marca HP valorada en 600 bolívares fuertes, un televisor marca daewo valorado en 800 bolívares fuertes, DVD marca daewo valorado en 200 bolívares fuertes, dos aires acondicionados uno de ellos de 10000 BTU valorado en mil bolívares fuertes y otro de 15000 BTU valorado en 1800 bolívares fuertes, una hamaca valorada en 80 bolívares fuertes, una mesa para equipo de sonido valorada en 215 bolívares fuertes y una licuadora marca oster valorada en 260 bolívares fuertes, esto propiedad de ambos ya que fue adquirido cuando estaban viviendo juntos.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y dos (02). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal. Inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de investigación Penal, inserta al folio seis (06) y su vto. 4.-. Inspección Técnica policial N° 3245, inserta al folio siete (07) y su vto. 5.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio nueve (09). 6.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio diez (10). 7.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio once (11).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARNALDO JOSÉ ZAMBRANO SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 50 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARNALDO JOSÉ ZAMBRANO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.958.538, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 50 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL

MEAS/FR/Laura Martínez.