REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000835
ASUNTO : NP01-S-2011-000835

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR JULIO RIVAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 16-12-2008 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que su cuñado de nombre VÍCTOR JULIO RIVAS RODRÍGUEZ, quien fue a su casa en el momento en que esta estaba en frente con su bebe de apenas cinco meses hablando por teléfono con su mama, en ese momento llegó su cuñado la agredió verbalmente, y le iba a lanzar una botella, esta salió corriendo y colocó a su bebe en el mueble, le dijo a su vecino cosas que esta nunca había dicho y al irse le dijo que la iba a matar.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta Policial, inserta al folio cinco (05). 3.- Acta de Entrevista a el ciudadano PEDRO FOSE RONDON, inserta al folio siete (07). 4.- Acta Policial. Inserta al folio ocho (08). 5.- Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Inserta al folio diez (10) y su vto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR JULIO RIVAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR JULIO RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.301.120, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL

MEAS/FR/Laura Martínez.