REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000649
ASUNTO : NP01-S-2012-000649
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 13/10/2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VIVENEZ, indicando que el referido ciudadano quien es su esposo, el día 12/10/2008 ella se encontraba en su casa luego su esposo llego peleando vociferando que se fuera de su casa, posterior a eso opto por retirarse a casa de su mamá quien reside cerca salió corriendo la agarro por los cabellos le dio con los pies la arrastro por la calle a su mamá de nombre ADA AREKIS GARCÍA y la agredió física y verbalmente no es primera vez que la agrede tanto física como verbal la amenazo que si lo denunciaba la iba a matar y quitarle sus hijos, tienen 14 años juntos y dos hijos.
En fecha 26/04/2012 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VÍVENEZ, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y ADA ARELIS GARCÍA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que e los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estableciendo el primero de los mencionados una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio es de uno (01) año misma penalidad del delito de Violencia Física, y por último, la pena aplicable para el delito de Amenaza es de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio un (01) año y cuatro (04) meses; en consecuencia, el lapso de prescripción para dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 12/10/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VÍVENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y ADA ARELIS GARCÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VÍVENEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO RODRÍGUEZ VÍVENEZ titular de la cédula de identidad N° V- 15.115.137, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y ADA ARELIS GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
|