REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000917
ASUNTO : NP01-S-2012-000917

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GREGORY BASTARDO RONDÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley) quien indicó que su ex pareja de nombre GREGORY BASTARDO RONDÓN el día viernes 13/11/2009, luego de tener una discusión la agredió físicamente con sus manos en la parte de la mejilla y también le dijo que si la veía con otro hombre le pasaría la moto por encima y a ella la tiroteaba
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), inserta al folio uno (01). 2.- Inspección técnica practicada al sitio del suceso, inserta al folio ocho (08). 3.- Oficio emanado de la Medicatura Forense de esta Localidad, mediante el cual informan que la víctima de autos no acudió a practicarse la evaluación correspondiente, inserto al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GREGORY BASTARDO RONDÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GREGORY BASTARDO RONDÓN (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS