REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001345
ASUNTO : NP01-S-2012-001345

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6 y 37 numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 29/01/2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), en contra del ciudadano JOSUÉ DAVID MACUARE, indicando que el referido ciudadano quien es su ex concubino, el día sábado 26/01/2008 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la agredió físicamente en su casa dejándole hematomas visibles en los pómulos, le dio con los puños en la cabeza y la tiro al piso y le dio varias patadas y la insulto verbalmente como le dio la gana u lego el día lunes 28/01/2008 a las 07:00 PM, otra vez a insultarla a su casa, el dice que llega allí cuando le da la gana y golpearla también por tal motivo ella tomo la decisión de formular la denuncia en contra de este Señor.
En fecha 26/07/2012 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JOSUÉ DAVID MACUARE, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se pudo evidenciar que los hechos no revisten carácter penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JOSUÉ DAVID MACUARE, así como de cualquier medida de protección y seguridad dictada a favor de la víctima, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano JOSUÉ DAVID MACUARE (sin más datos de identificación), toda vez que los hechos investigados no revisten carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS