REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002696
ASUNTO : NP01-S-2015-002696

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano PEDRO CELESTINO ROMERO, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/06/2014 según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) en la cual los funcionarios Edal López y Eudomar Jaramillo, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano PEDRO CELESTINO ROMERO, luego de recibir instrucciones de la superioridad, instruyéndoles que se trasladaran a la Urbanización Palma Real de esta localidad, donde se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste, quien es vigilante y labora en el Centro Comercial Terrazas del Oeste, intentó agarrarla y besarla al momento que iba trotanto.
Riela acta de entrevista inserta al folio cinco (05), rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Resulta ser que el día Lunes 31/08/2015, siendo aproximadamente las seis horas con quince minutos de la mañana,, yo me encontraba trotando por la avenida Principal de la urbanización Palma Real, Maturín Estado Monagas, en eso veo cuando un vigilante (…), se me encimo con intensión de agarrarme y besarme, donde yo me abrí y seguí trotando, asimismo vi cuando el se monto en una camioneta, en eso yo venia de vuelta y veo al sujeto nuevamente que se bajo de la camioneta, donde yo le dije que me respetara, donde el me dijo que me pasaba que si el quería me tiraba otros besos (…).
Riela al folio once (11) Inspección técnica N° 3782 practicada en fecha 31/08/2015 por los funcionarios Eulices Morao e Israel Paracare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO CELESTINO ROMERO en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no encuadra dentro de las previsiones de la Ley en referencia, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano PEDRO CELESTINO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.706.051, Venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 07/09/1956, estado civil Casado, natural de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Maria Salome Romero (V) y Pedro Celestino Rodríguez (F), residenciado en: PARAMACONI, SECTOR II, CALE PRINCIPAL, AL FINAL DE LA CALLE, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-900.42.16 (Argenis, compañero de trabajo), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA