REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004502
ASUNTO : NP01-P-2012-004502

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 13/05/2007, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano YOVANNI SCALISSEY, indicando que ella esta alquilando un apartamento el cual esta ocupando aproximadamente desde hace (04) años con su hijo de (05) años de edad ya que su pareja y ella están en tramites de separación quien firmó el contrato correspondiente con los propietarios del edificio, la situación se presentó por cuando el contrato está vencido y últimamente una persona se presenta como abogado y la progenitora del propietario del edificio señor YOVANNI SCALISSEY, donde la señora que se presentaba como abogado la agredió verbalmente y Psicológicamente con insultos, esos hechos se presentan continuamente vía telefónica, para el día 09-05-2007 en horas de la tarde se presentaron manifestándole que la desalojarían sacándole todos sus objetos rompiendo la reja de la entrada.
En fecha 11/06/2012 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano GIOVANNI SCALISSI DI SALVO, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), el cual establece una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber diez (10) meses y quince (15) días; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 13/05/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNI SCALISSI DI SALVO, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano GIOVANNI SCALISSI DI SALVO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNI SCALISSI DI SALVO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.398.524, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA