REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005142
ASUNTO : NP01-P-2012-005142

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 23/01/2009, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano ANTONIO CARRASCO, indicando que el referido ciudadano quien es su yerno lo denuncio porque agrede física y verbalmente a su hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, el problema consiste en que ella viene en representación de su hija porque el marido la tiene amenazada con quitarle a la niña si llega a denunciarlo, este señor es un drogadicto le da mala vida, tiene testigo que la cae a palo, se la mantiene consumiendo licor y su hija esta muy mal por todo lo que le esta ocurriendo.
En fecha 02/07/2012la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ANTONIO CARRASCO, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de las ciudadanas SE OMITEN
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que e los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron el de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo el primero de los mencionados una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, mientras que el segundo establece una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio diez (10) meses y quince (15) días; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 22/01/2009, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO CARRASCO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de las ciudadanas SE OMITEN, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano ANTONIO CARRASCO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO CARRASCO (sin más datos de identificación) ¿, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de las ciudadanas SE OMITEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA