REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002762
ASUNTO : NP01-S-2011-002762

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ENDER JOSÉ BRAVO MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien indicó que el padre de su hijo de nombre EDER JOSE PRADO MEDINA, está levantando falsos testimonios en su contra, el dice que todos los taxis que la llevan a su casa son maridos de ella y va a meterle cuentos a su hermana y le dice que ella no está estudiando, que ella se la mantiene de un carro en otro, de una moto en otra y le dice a su hermana que ella está hablando mal de ella y su familia y su hermana averigua todo eso y descubre que todo eso es mentira y le dice que ella no está estudiando para que ella no se lo cuide, hasta donde sabe le dice a su familia que ella es quien lo está acosando y que lo vigila, y también que está embarazada y el dice que ese niño no es de él, que puede ser de cualquiera de los hombres que van a su casa y ella se la pasa todo el día en el tecnológico porque su horario es de 07:20 de la mañana hasta las 05:40 de la tarde, que es el horario que tiene, excepto los días jueves que sale a las 12:00 del medio día y en algunas ocasiones también la ha agredido físicamente y amenazado con un cuchillo y lo ha hecho siempre delante de sus hijos, inicialmente cuando ella empezó a estudiar él se la mantenía por el complejo institucional del tecnológico, eso fue averiguando si ella estaba en el tecnológico, persiguiendo a ver si era verdad que ella está estudiando y no la ayuda para la manutención del niño.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ender Bravo, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09). 3.- Oficio emanado del Instituto Estadal de la Mujer mediante el cual informa que la víctima no acudió a practicarse la evaluación psicológicas, inserto al folio dieciocho (18).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que no cursa resultado de evaluación psicológica que determine la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista, ni entrevistas de testigos que sustenten los hechos denunciados o algún otro elemento idóneo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENDER JOSÉ BRAVO MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENDER JOSÉ BRAVO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.969, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA