REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000934
ASUNTO : NP01-S-2012-000934

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 02/04/2009, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), en contra del ciudadano JESÚS SALADOR D´ALESSIO, indicando que el referido ciudadano cuando ella se encontraba con unos amigos paseando en un carro este llegó y abrió la puerta por donde ella se encontraba sentada y la estaba sacando a la fuerza y la agarró por el brazo y la metió dentro de su carro a la fuerza, este le decía para hablar pero ella estaba muy asustada y le decía que se parara y decía que ahora si se iba a meter en problema, su hermano la estuvo llamando y él le decía que dijera que iban a hablar y cuando iban por el sector la Peña su hermano de nombre RAFAEL ANTONIO llegó con unos amigos y JESÚS SALVADOR se estacionó y se bajó para hablar con su hermano y le decía que él iba hablar con él, luego ella se bajó y se fue con su hermano.
En fecha 08/06/2012 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JESÚS SALVADOR D’ ALESSIO CAMPOS, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley).
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año y cuatro (04) meses de prisión en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 03/04/2009, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR D’ ALESSIO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JESÚS SALVADOR D’ ALESSIO CAMPOS, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR D’ ALESSIO CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V- 18.865.526 , por la presunta comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA