REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001282
ASUNTO : NP01-S-2012-001282

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 28/07/2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano RAFAEL TOVAR, indicando que el referido ciudadano quien es su ex concubino, el día 24-07-2008 aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, se presentó en su residencia estando ésta completamente cerrada ya que tienen dos años separados teniendo él otra pareja, ella se encontraba en Tucupita estado Delta Amacuro por motivo de trabajo, el se presentó en la casa y violentó los cilindros de las puertas tratando de entrar pero no logró su objetivo, los vecinos más cercanos lo vieron y le informaron a la hermana de nombre FRANCIA DE GONZÁLEZ quien se presentó en la casa y habló con su ex concubino quien alegó que tenía derecho a entrar y habitar en la casa, la hermana la llamó al teléfono celular informándole la situación y se vino para su casa encontrando al mencionado ciudadano, ella quiere que citen a su ex pareja para aclarar la situación porque dijo que iba a tomar posesión de la casa y así evitar un conflicto mayor.
En fecha 20/07/2012 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RAFAEL TOVAR, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem (vigentes para ese momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de uno (01) a tres (03) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber dos (02) años; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 25/07/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL TOVAR, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano RAFAEL TOVAR, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V- 11.853.130, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA