REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000897
ASUNTO : NP01-S-2011-000897

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ IDROGO MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27-04-2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que lo último fue el fin de semana antepasado, cuando esta llamo a su papa y le pidió permiso para ir a una fiesta, y el le dijo que si y esta le dijo que no sabía a qué hora iba a regresar y entonces fue sábado y fue a la fiesta y amaneció, cuando esta tenía que manejar decidió dormir un rato antes de irse, y entonces cuando llegó a su casa donde vive con su mama, llamo a su papa para avisarle porque el no vive con ellas, que había llegado bien y su bebe de 5 años de edad le dijo que había ido a la casa de su papa y le pregunto por ella y la niña respondió que esta estaba para una fiesta. Entonces el dijo delante de la niña, que se la iba a quitar. Entonces se descontroló y le dijo a la niña que se quedara tranquila, que iba a hablar con él, su sorpresa fue cuando llamo a su hermana, y ella le dijo que él le había mandado un mensaje, diciéndole que le iba a quitar a la niña, para que ella viviera su vida loca, la misma señala que eso no es verdad porque él no tiene como demostrarlo, señala que es una muchacha de su casa, trabajo y estudio. Le dijo atreves de un mensaje que el no iba a permitir que le pusiera un padrastro, y que el tenia una amiga que se la podía cuidar cuan el este trabajando, y cuando el este libre la cuida. Que iba hacer lo mismo que con su ex pareja que le quitó la niña. La misma señala que esta situación no es nueva ya que tuvo una relación de seis años en la cual siempre la maltrató psicológicamente y físicamente.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y dos (02). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 27-04-2009. Inserta al folio tres (03).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ IDROGO MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN JOSÉ IDROGO MARCANO venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.619.451, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS

MEAS/RMI/Laura M.