REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143

HABILITACION DEL TRIBUNAL:

DESDE LAS 11:30 AM.- La Coordinación del Circuito Judicial penal del Estado Monagas deja constancia presidida por el Coordinador DR. JESUS MEZA DIAZ, autoriza la habilitación del Tribunal único de Juicio, previa convocatoria, vista la emergencia jurídica en los Asuntos Penales NP01-S-2015-502, NP01-S-2015-124, NP01-S-2015-1076, NP01-S-2014-4924 y NP01-S-2013-1143, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la C.R.B.V., por lo que la JUEZA ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, Jueza de Juicio, quien se encuentra de reposo médico desde 18-9-15, hasta 17-10-2015, P.O. INMEDIATO DE COLECISTECTOMIA, hospitalizada desde 16-9-15, en atención a lo que dispone el artículo 26, del texto Constitucional, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva procede habilitar el Tribunal el tiempo útil necesario para acordar los traslados al médico y proveer conforme al Derecho a la Salud.-


AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL MEDICO FORENSE PARA EVALUACION


Visto el OFICIO FORENSE, consignado en fecha 17 de septiembre del año 2015, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, donde notifica que el Ciudadano ACUSADO: LUIS RAMON HENRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 4.619.054, no acudió a para ser evaluado, en tal sentido se acuerda su traslado para el día MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA, para su evaluación.-

RELACION DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA