REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502

HABILITACION DEL TRIBUNAL:

DESDE LAS 11:30 AM.- La Coordinación del Circuito Judicial penal del Estado Monagas deja constancia presidida por el Coordinador DR. JESUS MEZA DIAZ, autoriza la habilitación del Tribunal único de Juicio, previa convocatoria, vista la emergencia jurídica en los Asuntos Penales NP01-S-2015-502, NP01-S-2015-124, NP01-S-2015-1076, NP01-S-2014-4924 y NP01-S-2013-1143, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la C.R.B.V., por lo que la JUEZA ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, Jueza de Juicio, quien se encuentra de reposo médico desde 18-9-15, hasta 17-10-2015, P.O. INMEDIATO DE COLECISTECTOMIA, hospitalizada desde 16-9-15, en atención a lo que dispone el artículo 26, del texto Constitucional, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva procede habilitar el Tribunal el tiempo útil necesario para acordar los traslados al médico y proveer conforme al Derecho a la Salud.-


AUTO QUE ACUERDA HOSPITALIZACION DEL CIUDADANO ACUSADO


Visto el INFORME FORENSE, consignado en fecha 17 de septiembre del año 2015, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, realizado en fecha 11-09-2015, Experto adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina legal Región Monagas, quien en atención a la orden emanada por este Juzgado concluye “…aprecia paciente de contextura delgada, y hemodinamicamente estable, se sugiere 1.- permitir estar en sitio donde cumpla dieta acorde para diabético, cumplir tratamiento indicado por el médico tratante .2.- permitírsele realizar exámenes de Laboratorio y asistir para valoración Médica Forense… “.

Del informe se observa que se evaluó al Ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 16717754, apreciando el médico un estado de delgadez en el paciente, y el diagnóstico de Diabetes Tipo I , y del Interrogatorio el paciente refirió pérdida de peso y dolores y adormecimiento de las piernas y que está recibiendo una sola vez entrada de alimento, por lo que estimando que el mismo debe recibir todo su tratamiento acorde a la Insulina Dependiente que recibe en dosis diarias, y la Dieta completa, esto indudablemente está repercutiendo en su estado de salud, por lo que bien pudiera incidir en la delgadez que fue diagnosticada por los médicos tratantes.

RELACION DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de un delito de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que SEA NECESARIA, LA TENDRÁ Y ÉSTE TRIBUNAL Y ASI LO GARANTIZA. Asimismo el Tribunal proveerá lo que más sea beneficioso a preservar su estado de salud. Considera esta quien aquí suscribe visto el examen médico forense, que el ciudadano debe ser trasladado al Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, de la Ciudad de maturín para su INMEDIATA hospitalización, y pueda ser atendido integralmente, se le practiquen sus exámenes de rutinas médicas, hasta que sea estabilizado y así lo consideren los médicos especialistas. Por lo que se acuerda su traslado para el día VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE 2015 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, específicamente al Departamento de Medicina Especializada de Internistas y Endocrinología para que se realice su Ingreso, Asimismo el mismo deberá permaner con su custodia policial, de modo que se le garantice a este Tribunal la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el mismo, hasta que el Tribunal decida sobre la medida menos gravosa de la Privativa de Libertad que solicita la Defensa Privada y el Ciudadano ACUSADO PABLO FUENTES.

Notifíquese a las partes

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)

ABG. JUAN CARLOS GARCIA