REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 17 de Septiembre 2015
205º y 156

Visto el oficio Nº 0185/15, del 10/08/2015, emanado del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación del presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANDIOCA; manifestando lo siguiente:

“(…) Vista la anterior exposición de la alguacil titular de este tribunal y en vista que no hay diligencias que practicar se dispone devolver al comitente. (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0067-15, del 20/01/2015, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que practicara la notificación del tercero coadyuvante, vale decir, la notificación del presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANDIOCA, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado de municipio del estado Monagas, mediante oficio Nº 0185/15, del 10/08/2015, devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, motivado a que la Alguacil del referido Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación sin firmar manifestando mediante diligencia que no compareció la parte interesada para la practica de la notificación del referido presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANDIOCA, ni tampoco suministraron los medios necesarios para la practica de la precitada notificación, razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (17) días del mes de Septiembre del año dos mil quince.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal

EVELING GABRIELA AVENDAÑO

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal

EVELING GABRIELA AVENDAÑO



Exp. 0020-2013
LJM/ega/fernando