REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Septiembre del año 2.015
205° y 156º

EXPEDIENTE: Nº 00247.-

SOLICITANTES: VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS y ROSA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.643.488 y 3.178.524.



ABOGADOS ASISTENTE: JUAN JOSE CABELLO RIVAS y GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.509 y 46.092.


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30-09-2015; presentada conjuntamente por los ciudadanos: VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS y ROSA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.643.488 y 3.178.524, asistidos por los Abogados en ejercicio, JUAN JOSE CABELLO RIVAS y GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.509 y 46.092. Se le da entrada y se admite por no ser contraria a Derecho y ninguna disposición de la ley. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El Ciudadano VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS, ya anteriormente identificado, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana ROSA REQUENA, también ya anteriormente identificada, los siguientes bienes: 1).- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) inmueble (apartamento) destinado a vivienda, distinguido con el número y letra A 1-A, situado en la planta número uno (01), el cual forma parte del Edificio denominado “25-4”, y su respectivo puesto de estacionamiento, distinguido con el número y letra Treinta y Cuatro raya A 34-A, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, parcela Nro. 25 de la Urbanización Casarapa, Segunda Etapa Guión 1 (Etapa II-B-1), en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 07 de julio del 2.006, bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 04, Tercer Trimestre del 2.006Para los fines legales correspondiente, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). 2).- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: TUCSON GL 2.0L 2WD A/T, Año: 2007, Color: PLATA, Placas: AGO12FM ; Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U601420; Serial de Motor: G4GC6795629, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR; el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Origen emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo las letras y números AQ-65349 de fecha 21 de marzo del 2007, se estima el valor de la cesión del vehículo antes identificado en la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00).

SEGUNDA: La Ciudadana ROSA REQUENA, ya anteriormente identificada, conviene en ceder y traspasar al Ciudadano VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJOS, también ya anteriormente identificado, los siguientes bienes: 1).-El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) inmueble (apartamento) destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3-B situado en la planta N°3, del Edificio Elisabeth, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Melany Josefina”, ubicado en la Av. Orinoco cruce con calle 30 antes 7º Callejón Bicentenario de la Ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 26 de septiembre de 1.992, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 41, Tercer Trimestre del 1.992Para los fines legales correspondiente, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00). 2).- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 A/T, Año: 2001, Color: ROJO, Placas: GBP63H; Serial de Carrocería:8XA53AEB112015362; Serial de Motor: 4AJO76989, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos emanado por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 13 de agosto del 2001, Nro. De Autorización 318EXY312943, se estima el valor de la cesión del vehículo antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00). Que anexamos con la letra “F”. TERCERA: Queda entendido entre las partes aquí firmantes, que el porcentaje en propiedad aquí cedido, se encuentra libre de todo gravamen, no están sujetos a medida alguno, por consiguiente se encuentran totalmente solventes. CUARTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ningún concepto que no sea expuesto.

En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:

El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.



DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito, presentado ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. MARY VIVENES

La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS


En la misma fecha, siendo las Tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS



Exp. 00247
MV/amca*