REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: GLADYS ELENA BELMONTE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.814, y domiciliada en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL LUIS DIAZ BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.617.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 923-2015


ANTECEDENTES

La presente causa fue admitida, en fecha 14 de Julio del año 2014 se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ELENA BELMONTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.814, y domiciliada en la calle “las Palmeras”, casa número 93, del sector “La Sabana”, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistida, por el abogado en ANGEL LUIS DIAZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.617. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, del Estado Monagas, anotada con el número 13, Acta de fecha veinte y dos (22) de Diciembre de 1.973, la cual se anexo marcada “B” donde se asienta que la solicitante, GLADYS ELENA BELMONTE DE LOPEZ, ya identificada anteriormente, contrajo matrimonio por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas, y afirma que los errores denunciados consisten; UNICO: Que en la referida Acta de Matrimonio, aparece el número de la cedula de la contrayente colocado de forma incorrecta como “portadora de la cedula de identidad número 264.814” y no portadora de la cedula de identidad número 2.640.814 que es lo correcto. Por tal motivo, a los fines de establecer cambios en el Acta de Matrimonio la cual está equivocada respecto en el dato ya especificado, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social ; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: Copia de su cedula de identidad, marcada “A”, copia del acta a rectificar, marcada “B” Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha catorce de Julio del año dos mil catorce (14/07/2014), se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 16/09/2015, comparece el ciudadano MARLON JOSE CASTILLO VERA, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento la de Acta de Matrimonio, asentada por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, del Estado Monagas, anotada con el número 13, Acta de fecha veinte y dos (22) de Diciembre de 1.973, la cual se anexo marcada “B” donde se asienta que la solicitante, ciudadana GLADYS ELENA BELMONTE DE LOPEZ, ya identificada anteriormente, contrajo matrimonio por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres, Estado Monagas la mencionada Acta adolece , del siguiente error; UNICO: Que en la referida Acta de Matrimonio, aparece el número de la cedula de la contrayente colocado de forma incorrecta como “portadora de la cedula de identidad número 264.814” y no portadora de la cedula de identidad número 2.640.814 que es lo correcto Que se anexa en copia certificada marcada “B”

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana GLADYS ELENA BELMONTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.814, y domiciliada en la calle “las Palmeras”, casa número 93, del sector “La Sabana”, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado en ANGEL LUIS DIAZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.617. En consecuencia, se ordena estampar la respectiva nota marginal en los libros llevados por este Tribunal y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada durante el año 1.973, número 13, de fecha 22 de Diciembre de 1.973 a fin de que en la referida Acta de Matrimonio, donde aparece el número de la cedula de la contrayente colocado de forma incorrecta como “portadora de la cedula de identidad número 264.814” debe aparecer “ portadora de la cedula de identidad número 2.640.814 que es lo correcto.

Expídase por Secretaría copia certificada de esta Sentencia y adjúntese en el libro de Matrimonios Correspondiente, llevado en este Tribunal, a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal, en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 923-2015.